Cada Instituto cuenta con un consejo tecnico de administracion y programacion presidido por el director general, integrado por titulares de diversas areas y un secretario tecnico designado por el director.
Cada uno de los Institutos contará con un consejo técnico de administración y programación, como órgano de coordinación para incrementar su eficacia.
Los consejos técnicos de administración y programación se integrarán por el director general del Instituto de que se trate, quien lo presidirá, por los titulares de las diversas áreas del Instituto y contarán con un secretario técnico designado por el director general.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este es el organo coordinador interno de nivel operativo. A diferencia del consejo asesor externo, este es completamente interno y enfocado en eficacia administrativa. El secretario tecnico es clave para mantener registros y seguimiento de acuerdos.
Anterior
Art. 27. Funciones del Consejo Asesor Externo
Siguiente
Art. 29. Funciones del Consejo Tecnico Administrativo
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo