LINS

Artículo 37. Investigacion en los Institutos

Los Institutos realizan investigacion basica y aplicada para avance cientifco y satisfaccion de necesidades de salud mediante desarrollo tecnico en areas biomedicas, clinicas y epidemiologicas.

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Texto Legal

La investigación que lleven a cabo los Institutos Nacionales de Salud será básica y aplicada y tendrá como propósito contribuir al avance del conocimiento científico, así como a la satisfacción de las necesidades de salud del país, mediante el desarrollo científico y tecnológico, en áreas biomédicas, clínicas, sociomédicas y epidemiológicas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este es el mandato principal de los Institutos. Distingue entre investigacion basica (conocimiento) y aplicada (solucion de problemas). Los programas deben alinearse con esta doble finalidad. Revise que los recursos se distribuyan equilibradamente entre ambos tipos de investigacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LINS?

Los Institutos realizan investigacion basica y aplicada para avance cientifco y satisfaccion de necesidades de salud mediante desarrollo tecnico en areas biomedicas, clinicas y epidemiologicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud?

Este es el mandato principal de los Institutos. Distingue entre investigacion basica (conocimiento) y aplicada (solucion de problemas). Los programas deben alinearse con esta doble finalidad. Revise que los recursos se distribuyan equilibradamente entre ambos tipos de investigacion.

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