Son trabajadores de confianza los directores generales, directores, subdirectores, jefes de division y departamento, y otros con funciones ejecutivas conforme a Ley Federal de Trabajadores.
Serán trabajadores de confianza los directores generales, directores, subdirectores, jefes de división, jefes de departamento, jefe de servicios y los demás que desempeñen las funciones a que se refiere el artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional.
TÍTULO TERCERO Ámbito de los Institutos LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-05-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Capítulo I Investigación
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El caracter de 'confianza' permite mayor flexibilidad en contratacion y remocion. Estos puestos estan excluidos de sindicalizacion y tienen regimen especial. Documente claramente que cada puesto cumple criterios de funcion ejecutiva conforme a la ley citada.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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