LINS

Artículo 35. Regimen Laboral de los Institutos

Las relaciones laborales se rigen por Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, Apartado B del articulo 123 Constitucional. Personal incorporado al ISSSTE.

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Texto Legal

Las relaciones laborales entre los Institutos Nacionales de Salud y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional. El personal continuará incorporado al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los Institutos son entidades paraestatales con personal sujeto a regimen federal de trabajadores, no al codigo civil de trabajo privado. Esto implica procedimientos especiales de contratacion, estabilidad laboral reforzada e incorporacion automatica al ISSSTE. Consulte abogado laboralista para cualquier accion disciplinaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LINS?

Las relaciones laborales se rigen por Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, Apartado B del articulo 123 Constitucional. Personal incorporado al ISSSTE.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud?

Los Institutos son entidades paraestatales con personal sujeto a regimen federal de trabajadores, no al codigo civil de trabajo privado. Esto implica procedimientos especiales de contratacion, estabilidad laboral reforzada e incorporacion automatica al ISSSTE. Consulte abogado laboralista para cualquier accion disciplinaria.

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