Las relaciones laborales se rigen por Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, Apartado B del articulo 123 Constitucional. Personal incorporado al ISSSTE.
Las relaciones laborales entre los Institutos Nacionales de Salud y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional. El personal continuará incorporado al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los Institutos son entidades paraestatales con personal sujeto a regimen federal de trabajadores, no al codigo civil de trabajo privado. Esto implica procedimientos especiales de contratacion, estabilidad laboral reforzada e incorporacion automatica al ISSSTE. Consulte abogado laboralista para cualquier accion disciplinaria.
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