Establece que la Ley Federal de Entidades Paraestatales se aplica a los Institutos en lo que no contravenga esta ley, enfatizando autonomia tecnica, operativa y administrativa. Genera un regimen hibrido regulatorio.
La Ley Federal de las Entidades Paraestatales y sus disposiciones reglamentarias, se aplicarán para los Institutos Nacionales de Salud en lo que no se contraponga con esta ley, particularmente, en lo que se refiere al fortalecimiento de su autonomía técnica, operativa y administrativa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esto significa que los institutos gozan de regimen dual: autonomia bajo esta ley pero sujetos a la Ley Paraestatales en aspectos no cubiertos. Consulte ambas normas para cuestiones de gobierno corporativo y transparencia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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