Establece que el Ejecutivo Federal, a traves de la Secretaria de Salud, resuelve dudas interpretativas sobre la ley para efectos administrativos. Define la autoridad competente en caso de ambiguedad normativa.
En caso de duda sobre la interpretación de las disposiciones de esta ley, se estará a lo que resuelva, para efectos administrativos, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría.
TÍTULO SEGUNDO Organización de los Institutos
Capítulo I Funciones
Interpretación práctica por el equipo de SDV
En caso de conflicto interpretativo, la Secretaria de Salud es la autoridad definitiva. Documente cualquier solicitud de interpretation y conserve las respuestas oficiales para justificar decisiones administrativas.
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Art. 5. Enumeracion de institutos nacionales
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