LINS

Artículo 6. Funciones generales de institutos

Enumera catorce funciones principales incluyendo investigacion, publicacion de resultados, formacion de recursos humanos, prestacion de servicios medicos, consultoria y asesoria a dependencias. Constituye el nucleo de obligaciones operativas.

funciones principalesinvestigacionprestacion de serviciosformacionconsultoria

Texto Legal

A los Institutos Nacionales de Salud les corresponderá:

I.Realizar estudios e investigaciones clínicas, epidemiológicas, experimentales, de desarrollo tecnológico y básicas, en las áreas biomédicas y sociomédicas en el campo de sus especialidades, para la comprensión, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, y rehabilitación de los afectados, así como para promover medidas de salud;

II.Publicar los resultados de las investigaciones y trabajos que realice, integrándolos al Repositorio Nacional de Acceso Abierto a Recursos de Información Científica, Tecnológica y de Innovación, de Calidad e Interés Social y Cultural, de conformidad con lo estipulado en la Ley de Ciencia y Tecnología. Fracción reformada DOF 16-02-2018

III.Promover y realizar reuniones de intercambio científico, de carácter nacional e internacional, y celebrar convenios de coordinación, intercambio o cooperación con instituciones afines;

IV.Formar recursos humanos en sus áreas de especialización, así como en aquellas que le sean afines;

LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-05-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

V. Formular y ejecutar programas de estudio y cursos de capacitación, enseñanza, especialización y actualización de personal profesional, técnico y auxiliar, en sus áreas de especialización y afines, así como evaluar y reconocer el aprendizaje;

VI. Otorgar constancias, diplomas, reconocimientos y certificados de estudios, grados y títulos, en su caso, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VII. Prestar servicios de salud en aspectos preventivos, médicos, quirúrgicos y de rehabilitación en sus áreas de especialización;

VIII. Proporcionar consulta externa, atención hospitalaria y servicios de urgencias a la población que requiera atención médica en sus áreas de especialización, hasta el límite de su capacidad instalada;

IX. Asesorar y formular opiniones a la Secretaría cuando sean requeridos para ello;

X. Actuar como órganos de consulta, técnica y normativa, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en sus áreas de especialización, así como prestar consultorías a título oneroso a personas de derecho privado;

XI. Asesorar a los centros especializados de investigación, enseñanza o atención médica de las entidades federativas y, en general, a cualquiera de sus instituciones públicas de salud;

XII. Promover acciones para la protección de la salud, en lo relativo a los padecimientos propios de sus especialidades;

XIII. Coadyuvar con la Secretaría a la actualización de los datos sobre la situación sanitaria general del país, respecto de las especialidades médicas que les correspondan, y

XIV. Realizar las demás actividades que les correspondan conforme a la presente ley y otras disposiciones aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La fraccion II fue reformada en 2018 para incluir obligacion de publicar en repositorio nacional de acceso abierto. Los institutos deben implementar politicas de divulgacion cientifica que cumplan con esta exigencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LINS?

Enumera catorce funciones principales incluyendo investigacion, publicacion de resultados, formacion de recursos humanos, prestacion de servicios medicos, consultoria y asesoria a dependencias. Constituye el nucleo de obligaciones operativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud?

La fraccion II fue reformada en 2018 para incluir obligacion de publicar en repositorio nacional de acceso abierto. Los institutos deben implementar politicas de divulgacion cientifica que cumplan con esta exigencia.

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