La Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos regula el marco fiscal aplicable a las actividades relacionadas con la exploracion y explotacion de hidrocarburos en Mexico. Esta ley aplica a los contribuyentes que realicen actividades en el sector energetico, incluyendo empresas productivas del Estado y particulares que obtengan ingresos por la explotacion de recursos energeticos. Entre los temas principales que cubre se encuentran las contraprestaciones, las reglas de ingresos y pagos, y las obligaciones fiscales de los sujetos obligados. Su importancia radica en que establece un sistema claro y transparente para la recaudacion de ingresos, lo que es fundamental para la planeacion fiscal y la sostenibilidad economica del pais, siendo relevante para abogados, contadores y ciudadanos interesados en el cumplimiento de las obligaciones fiscales en el sector energetico.
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Esta Ley establece el régimen de ingresos que el Estado Mexicano debe recibir por actividades de exploración y extracción de hidrocarburos. También aborda la administración financiera y las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas.
El Estado percibirá ingresos por actividades de exploración y extracción de hidrocarburos a través de contratos y asignaciones. Estos ingresos son excepcionales a las reglas de concentración de la Ley de Ingresos de la Federación.
Se presentan definiciones esenciales para la interpretación de la Ley, incluyendo términos como 'Área Unificada' y 'Contraprestación'. Estas definiciones son cruciales para la correcta aplicación de la normativa.
Las contraprestaciones en los contratos se calcularán y entregarán al Estado y a los contratistas según lo establecido en la Ley. El cumplimiento de obligaciones tributarias no se exime por el pago de contraprestaciones.
La Secretaría debe publicar un reporte anual sobre los rangos de valores económicos para las licitaciones de contratos de exploración y extracción. Este reporte es clave para la transparencia en el proceso de licitación.
Los contratos de licencia establecerán diversas contraprestaciones a favor del Estado y del contratista, incluyendo bonos y regalías. Estas contraprestaciones son fundamentales para la relación contractual.
El bono a la firma será determinado por la Secretaría y debe ser pagado por el contratista al Estado. Este monto es crucial en el proceso de adjudicación de contratos.
Las contraprestaciones establecidas en los contratos deben ser pagadas en efectivo por el contratista al Estado en cada periodo. Este proceso es clave para la administración financiera.
En la migración de áreas bajo asignación a contratos de licencia, la Secretaría debe garantizar que los ingresos para el Estado no sean inferiores a los obtenidos originalmente. Esto protege los intereses del Estado.
El mecanismo de ajuste permitirá modificar la contraprestación para capturar rentabilidades extraordinarias en la extracción de hidrocarburos. Este mecanismo es esencial para la flexibilidad financiera.
Los contratos de utilidad compartida establecerán contraprestaciones tanto a favor del Estado como del contratista, incluyendo regalías y recuperación de costos. Esto define la distribución de ingresos.
Los contratos de producción compartida también establecerán contraprestaciones similares a las de utilidad compartida, pero se pagarán en especie. Esto afecta la forma en que se manejan los ingresos.
En contratos de producción compartida, se puede optar por no incluir la contraprestación correspondiente a la recuperación de costos. Esto puede tener implicaciones financieras significativas.
La Secretaría debe determinar los términos económicos en la migración de áreas a contratos de utilidad compartida, asegurando que los ingresos no sean inferiores a los de la asignación original.
El porcentaje de contraprestaciones en contratos de utilidad y producción compartida se modificará mediante un mecanismo de ajuste, permitiendo al Estado capturar rentabilidades extraordinarias.
Este artículo establece las condiciones para la Contraprestación correspondiente a la recuperación de costos, gastos e inversiones en los contratos de hidrocarburos. Se especifica que los costos no pagados se trasladarán a periodos subsecuentes, limitando su reconocimiento.
La Utilidad Operativa se calcula restando las Regalías y la Contraprestación de recuperación de costos del Valor Contractual de los Hidrocarburos. Este artículo es fundamental para la evaluación financiera de los contratos.
Se establece que los Contratistas solo podrán reconocer el saldo pendiente por depreciar de bienes utilizados en otros contratos. Esto limita la deducción de costos en contratos múltiples.
Este artículo detalla los conceptos que no se pueden deducir para efectos de la Utilidad Operativa, incluyendo costos financieros y gastos por negligencia. Es crucial para la correcta contabilización de gastos.
Los contratos deben prever que los ingresos por enajenación de activos recuperados se entreguen al Estado o se descuenten de las Contraprestaciones. Esto asegura que el Estado reciba su parte correspondiente.
Los Contratistas deben entregar toda la Producción Contractual al Estado, y las Contraprestaciones serán en efectivo. Este artículo establece las bases para la compensación de los contratistas.
Las Contraprestaciones a favor del Contratista se pagarán por el Fondo Mexicano del Petróleo, garantizando así el flujo de ingresos. Este artículo es clave para la gestión financiera de los contratos.
Se establece el pago mensual de una Cuota Contractual durante la fase exploratoria, con montos que varían según el tiempo de vigencia del contrato. Este artículo regula los pagos anticipados al Estado.
Las Regalías se determinarán mediante tasas aplicadas al Valor Contractual de los Hidrocarburos, variando según el tipo de hidrocarburo. Este artículo es fundamental para la recaudación fiscal.
Se establece que cada contrato debe incluir mecanismos para determinar el Valor Contractual de los Hidrocarburos, considerando condiciones de mercado. Este artículo es clave para la valoración de activos.
La Secretaría determinará las condiciones económicas que deben incluirse en las bases de licitación para contratos, buscando maximizar los ingresos del Estado. Este artículo regula el proceso de adjudicación.
El Comercializador debe entregar al Fondo Mexicano del Petróleo los ingresos de la venta de la Producción Contractual, descontando sus servicios. Este artículo asegura la transparencia en la comercialización.
Se enumeran las obligaciones de los Contratistas, incluyendo fondear actividades y cumplir con las contraprestaciones. Este artículo establece las responsabilidades clave en los contratos.
Las Contraprestaciones solo se pagarán una vez que exista Producción Contractual, evitando anticipos. Este artículo regula el flujo de pagos en los contratos.
Se aplicarán guías sobre precios de transferencia para operaciones con partes relacionadas en la venta y procura de hidrocarburos. Este artículo asegura la correcta valoración en transacciones internas.
Este artículo establece las bases de licitación y los requisitos que deben cumplir las Empresas Públicas del Estado y Personas Morales para formalizar contratos en la exploración y extracción de hidrocarburos. Se detallan las condiciones fiscales y la estructura de participación en consorcios o asociaciones.
El artículo detalla los porcentajes de deducción aplicables a las inversiones realizadas por los contratistas en la exploración y explotación de hidrocarburos, así como las condiciones para la deducción de pérdidas fiscales en áreas marinas.
Este artículo establece que las contraprestaciones derivadas de ciertos contratos de hidrocarburos estarán sujetas a una tasa del 0% para el impuesto al valor agregado. Sin embargo, esta disposición no se aplica a otros contratos con terceros.
El artículo regula la determinación de contraprestaciones para contratos distintos a los señalados, buscando maximizar los ingresos del Estado. Además, establece condiciones para la asociación de Empresas Públicas del Estado con terceros.
Este artículo establece que la administración de los aspectos financieros de los contratos será realizada por el Fondo Mexicano del Petróleo, en coordinación con la Secretaría de Energía. Se enfatiza la importancia de la supervisión y verificación.
El artículo describe las funciones del Fondo Mexicano del Petróleo y la Secretaría en la administración de contratos, incluyendo la verificación de aspectos financieros y la determinación de términos económicos.
Este artículo detalla las funciones específicas que deben realizar el Fondo Mexicano del Petróleo y la Secretaría, incluyendo la recepción de información y el cálculo de contraprestaciones.
El artículo establece que el registro de costos, gastos e inversiones será válido solo para la determinación de contraprestaciones y no implica aceptación para fines fiscales. Se subraya la importancia de la correcta documentación.
Este artículo establece las tasas que los asignatarios deben pagar anualmente por el derecho petrolero, dependiendo del tipo y precio de los hidrocarburos extraídos. Se especifican las condiciones de pago.
El artículo regula los pagos provisionales mensuales que deben realizar los asignatarios en relación con el derecho petrolero, así como las condiciones para la compensación de saldos a favor.
Articulo reformado mediante DOF 07-12-2016 y posteriormente derogado mediante DOF 18-03-2025. Sin vigencia legal actual.
Articulo derogado mediante DOF 18-03-2025 tras reformas anteriores en DOF 07-12-2016 y 09-12-2019. Sin vigencia legal actual.
Articulo derogado mediante DOF 18-03-2025. Sin vigencia legal actual.
Articulo derogado mediante DOF 18-03-2025 tras reforma previa en DOF 09-12-2019. Sin vigencia legal actual.
Establece cuotas diferenciadas por asignaciones de exploracion de hidrocarburos segun fase de vigencia. Primeros 60 meses: 1,214.21 pesos por kilometro cuadrado; a partir del mes 61: 2,903.54 pesos por kilometro cuadrado.
Establece que solo empresas publicas del Estado pueden ser asignatarias. Requiere contabilidad separada por tipo de area, ingresos de contratos no acumulables, gastos no deducibles, y obligacion de pagar derechos por administracion y supervision.
Otorga a la Secretaria de Energia facultades para determinar bases de registro de costos, reglas de procura de bienes y servicios, y solicitar informacion del asignatario para cumplir sus funciones.
Define metodologias para calcular valor de hidrocarburos extraidos: petroleo por precio promedio de exportacion ajustado por calidad, gas natural por unidad termica promedio, condensados por precio promedio de barril. Incluye reglas para partes relacionadas.
Obliga a asignatarios a presentar reportes anuales de inversiones, costos y gastos con desglose por campo, proyecciones, metodologias y premisas. Adiciona reporte trimestral en meses de abril, julio, octubre y enero. Entrega antes del 31 de marzo.
Obliga a asignatarios a contar con sistemas de medicion de volumenes de petroleo, gas natural y condensados en cada campo y punto de transferencia de custodia. La Secretaria de Energia emite lineamientos de medicion.
Cuando asignatario enajena hidrocarburos o incurre en costos con partes relacionadas, debe aplicar precios de mercado comparables usando metodo de precio comparable no controlado conforme articulos 11, 179 y 180 LISR.
Asignatario debe enterar derechos al Fondo Mexicano del Petroleo mediante transferencia electronica. Declaraciones por mecanismos electronicos del SAT acompanadas de comprobantes de pago emitidos por el fondo.
Asignatario debe determinar valor de proyectos de inversion, valor agregado de lineas de negocio y precios al publico con partes relacionadas aplicando precio comparable no controlado conforme articulos 179 y 180 LISR.
Contratistas y asignatarios estan obligados al pago del impuesto por actividad de exploracion y extraccion de hidrocarburos respecto de sus areas contractuales o areas de asignacion.
Establece tarifas diferenciadas del impuesto por actividad de exploracion y extraccion: durante fase de exploracion 2,374.84 pesos; durante fase de extraccion 9,499.53 pesos.
Contribuyente determina impuesto por mes o fraccion y lo paga antes del dia 17 del mes siguiente. Permite compensacion de saldo a favor contra pagos posteriores conforme articulo 17-A CFF.
Fondo se integra con recaudacion del impuesto por actividad de exploracion y extraccion. Distribucion 100% a entidades federativas donde se ubican areas, con minimo 20% a municipios productores. Destino a infraestructura para resarcir afectaciones socioambientales.
Fondo Mexicano del Petroleo y Secretaria publican mensualmente por medios electronicos: volumenes producidos, ingresos de comercializacion, contraprestaciones pagadas, cuotas contractuales, regalias, precios contractuales, inversiones reportadas, resultados de auditorias, entre otros datos.
Recursos del Fondo Mexicano del Petroleo son federales sujetos a fiscalizacion de autoridades federales. Requiere procedimientos claros, transparentes y mecanismos de control para verificacion periodica de operaciones.
Irregularidades en manejo de recursos del Fondo Mexicano del Petroleo se sancionan conforme disposiciones juridicas aplicables.
La Secretaría debe incluir los ingresos del Estado Mexicano derivados de contratos y derechos de hidrocarburos en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal e Informes trimestrales. Esta obligación asegura transparencia y trazabilidad de los recursos obtenidos del sector.
Los servidores publicos de la Secretaria y Secretaria de Energia deben contar con seguros, fianzas o cauciones para cubrir indemnizaciones por danos derivados de su actuacion. Se permite cancelar estos apoyos y exigir reintegros en caso de actuacion dolosa o ilicita comprobada.
La Secretaria puede instruir al Servicio de Administracion Tributaria para realizar auditorias y visitas segun lo establecido en el articulo 37 fraccion VII. Esta disposicion otorga facultades de inspeccion fiscal sobre actividades relacionadas con hidrocarburos.
Se constituye establecimiento permanente cuando un extranjero realiza actividades del sector hidrocarburos en territorio nacional o zona economica exclusiva por mas de 30 dias en 12 meses. Esto genera obligacion de pagar impuesto sobre la renta bajo la ley fiscal mexicana.
Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.
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