LIH

Artículo 34. Determinación de Contraprestaciones

El artículo regula la determinación de contraprestaciones para contratos distintos a los señalados, buscando maximizar los ingresos del Estado. Además, establece condiciones para la asociación de Empresas Públicas del Estado con terceros.

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Texto Legal

En los casos en que se pretendan celebrar Contratos diferentes a los señalados en la presente Ley, la Secretaría determinará las Contraprestaciones correspondientes, de entre las previstas en este ordenamiento o una combinación de las mismas, buscando siempre la maximización de los ingresos de la Nación.

En los Contratos formalizados por la Secretaría de Energía a que hace mención el primer párrafo de este artículo, todos los recursos derivados de la comercialización de la Producción Contractual que conforme al Contrato le corresponda al Estado, deben ser entregados al Fondo Mexicano del Petróleo, quien debe pagar las Contraprestaciones al Contratista de conformidad con lo establecido en el Contrato. Párrafo reformado DOF 18-03-2025

Cuando una Empresa Pública del Estado sea Contratista por virtud de la migración de una Asignación y pretenda asociarse con terceros para la ejecución de un Contrato, la Secretaría está facultada para establecer las condiciones económicas relativas a los términos fiscales del Contrato, así como las variables de adjudicación para la licitación de la asociación o cesión, según corresponda, y debe fijar las condiciones fiscales mínimas a observar en la licitación que garanticen que los ingresos para el Estado no sean inferiores a los que se hubieran obtenido bajo el Contrato original. Párrafo reformado DOF 18-03-2025

CAPÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS ASPECTOS FINANCIEROS DE LOS CONTRATOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben estar preparadas para negociar las contraprestaciones en función de las condiciones del mercado y las regulaciones vigentes. La transparencia en estos procesos es fundamental para evitar conflictos futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LIH?

El artículo regula la determinación de contraprestaciones para contratos distintos a los señalados, buscando maximizar los ingresos del Estado. Además, establece condiciones para la asociación de Empresas Públicas del Estado con terceros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos?

Las empresas deben estar preparadas para negociar las contraprestaciones en función de las condiciones del mercado y las regulaciones vigentes. La transparencia en estos procesos es fundamental para evitar conflictos futuros.

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