El artículo regula la determinación de contraprestaciones para contratos distintos a los señalados, buscando maximizar los ingresos del Estado. Además, establece condiciones para la asociación de Empresas Públicas del Estado con terceros.
En los casos en que se pretendan celebrar Contratos diferentes a los señalados en la presente Ley, la Secretaría determinará las Contraprestaciones correspondientes, de entre las previstas en este ordenamiento o una combinación de las mismas, buscando siempre la maximización de los ingresos de la Nación.
En los Contratos formalizados por la Secretaría de Energía a que hace mención el primer párrafo de este artículo, todos los recursos derivados de la comercialización de la Producción Contractual que conforme al Contrato le corresponda al Estado, deben ser entregados al Fondo Mexicano del Petróleo, quien debe pagar las Contraprestaciones al Contratista de conformidad con lo establecido en el Contrato. Párrafo reformado DOF 18-03-2025
Cuando una Empresa Pública del Estado sea Contratista por virtud de la migración de una Asignación y pretenda asociarse con terceros para la ejecución de un Contrato, la Secretaría está facultada para establecer las condiciones económicas relativas a los términos fiscales del Contrato, así como las variables de adjudicación para la licitación de la asociación o cesión, según corresponda, y debe fijar las condiciones fiscales mínimas a observar en la licitación que garanticen que los ingresos para el Estado no sean inferiores a los que se hubieran obtenido bajo el Contrato original. Párrafo reformado DOF 18-03-2025
CAPÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS ASPECTOS FINANCIEROS DE LOS CONTRATOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas deben estar preparadas para negociar las contraprestaciones en función de las condiciones del mercado y las regulaciones vigentes. La transparencia en estos procesos es fundamental para evitar conflictos futuros.
Anterior
Art. 33. Tasa 0% para IVA en Contratos
Siguiente
Art. 35. Administración Financiera de Contratos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo