Este artículo establece que la administración de los aspectos financieros de los contratos será realizada por el Fondo Mexicano del Petróleo, en coordinación con la Secretaría de Energía. Se enfatiza la importancia de la supervisión y verificación.
Los Contratos deben prever que la administración de los aspectos financieros de los mismos, relacionados con las Contraprestaciones y demás elementos previstos en esta Ley, se realiza
LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
por el Fondo Mexicano del Petróleo, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Secretaría de Energía en la administración de los Contratos. Párrafo reformado DOF 18-03-2025
Asimismo, los Contratos preverán que la verificación de los aspectos financieros de los mismos, relacionados con las Contraprestaciones y demás elementos previstos en esta Ley, se realizará por la Secretaría.
El Fondo Mexicano del Petróleo, la Secretaría y la Secretaría de Energía deben coordinarse para el correcto ejercicio de sus respectivas funciones en la administración y supervisión de los Contratos. Párrafo reformado DOF 18-03-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La coordinación entre el Fondo y la Secretaría es esencial para la correcta administración de los contratos. Las empresas deben asegurarse de cumplir con los requisitos de reporte y verificación establecidos.
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