El artículo describe las funciones del Fondo Mexicano del Petróleo y la Secretaría en la administración de contratos, incluyendo la verificación de aspectos financieros y la determinación de términos económicos.
El Fondo Mexicano del Petróleo y la Secretaría realizarán las funciones a que se refiere este Título Segundo y las demás que se prevean en las disposiciones aplicables y en los Contratos, conforme a los lineamientos que, en su caso, emitan.
Las determinaciones del Fondo Mexicano del Petróleo y de la Secretaría derivadas de la administración y verificación de los aspectos financieros de los Contratos, según corresponda, así como la fijación de los términos económicos de los mismos que establezca la Secretaría acordes con la Ley y los rangos de valores publicados o que hayan sido modificados en términos de esta Ley, no serán consideradas actos de autoridad. Lo anterior, sin perjuicio de que aquellas determinaciones relativas a la administración de los Contratos podrán impugnarse por las vías jurisdiccionales que por la naturaleza de los mismos correspondan, o a través de los mecanismos previstos en los Contratos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas deben estar al tanto de las funciones y responsabilidades del Fondo y la Secretaría para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. La comunicación efectiva con estas entidades es clave.
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