Este artículo establece que las contraprestaciones derivadas de ciertos contratos de hidrocarburos estarán sujetas a una tasa del 0% para el impuesto al valor agregado. Sin embargo, esta disposición no se aplica a otros contratos con terceros.
Los actos o actividades que causen el impuesto al valor agregado por los que se deban cubrir las Contraprestaciones que se establezcan en los Contratos a que se refiere el presente Título, se sujetarán a la tasa 0% para los efectos del impuesto mencionado. Lo dispuesto en el presente párrafo no será aplicable a otro tipo de contratos u operaciones que celebren con terceros las partes que intervengan en los Contratos mencionados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los contratistas comprendan las implicaciones fiscales de esta tasa del 0% en sus operaciones. Se recomienda consultar con un experto en impuestos para asegurar el cumplimiento adecuado.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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