Este artículo establece las tasas que los asignatarios deben pagar anualmente por el derecho petrolero, dependiendo del tipo y precio de los hidrocarburos extraídos. Se especifican las condiciones de pago.
Los Asignatarios deben pagar anualmente el derecho petrolero para el bienestar, aplicando al valor de los Hidrocarburos extraídos durante el ejercicio fiscal de que se trate, incluyendo el consumo que de estos productos efectúe el Asignatario, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos, sin deducción alguna, las tasas siguientes:
I. Tratándose de los Hidrocarburos distintos al Gas Natural No Asociado y sus Condensados, extraídos en áreas terrestres, áreas marítimas con tirante de agua inferior a quinientos metros y en el Paleocanal de Chicontepec:
a) Cuando el precio del Petróleo sea inferior a 57.8 dólares de los Estados Unidos de América por barril:
Tasa = 30% + (0.1410 x Precio del Petróleo - 8.1433) %
b) Cuando el precio del Petróleo sea mayor o igual a 57.8 dólares de los Estados Unidos de América por barril:
Tasa = 30% + (0.0629 x Precio del Petróleo - 3.6320) %
II. Tratándose del Gas Natural No Asociado, incluyendo, en su caso, sus condensados:
a) Cuando el precio del Condensado sea inferior a 57.8 dólares de los Estados Unidos de América por barril:
Tasa = 11.6264% + (0.0560 x Precio del Condensado - 3.2308) %
b) Cuando el precio del Condensado sea mayor o igual a 57.8 dólares de los Estados Unidos de América por barril:
Tasa = 11.6264% + (0.0392 x Precio del Condensado - 2.2625) %
LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
III. Tratándose de los Hidrocarburos distintos al Gas Natural No Asociado y sus Condensados, extraídos en áreas marítimas con tirante de agua superior a quinientos metros, debe observarse lo previsto en la fracción I.
El derecho a que se refiere este artículo se entera mediante declaración que debe presentarse ante las oficinas autorizadas a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente a aquel al que corresponda el pago. Artículo reformado DOF 09-12-2019, 18-03-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los asignatarios deben estar al tanto de las tasas aplicables y cumplir con los plazos de pago para evitar sanciones. Es recomendable realizar simulaciones de costos para planificar adecuadamente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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