El artículo establece que el registro de costos, gastos e inversiones será válido solo para la determinación de contraprestaciones y no implica aceptación para fines fiscales. Se subraya la importancia de la correcta documentación.
Las funciones que realicen la Secretaría y el Fondo Mexicano del Petróleo en términos de los Contratos o conforme a esta Ley, serán sin perjuicio de las facultades en materia fiscal de las autoridades competentes, en términos de las leyes aplicables.
El registro y reconocimiento de costos, gastos, inversiones e ingresos que se realice conforme a lo dispuesto en los Contratos solamente serán válidos para la determinación de las Contraprestaciones contempladas en los mismos, por lo que su registro, y en su caso, reconocimiento bajo los términos de un Contrato no implicará su aceptación o rechazo para propósito del cumplimiento de las obligaciones fiscales a las que está sujeto el Contratista en términos de la legislación aplicable.
TÍTULO TERCERO DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE ASIGNACIONES
CAPÍTULO I DEL DERECHO PETROLERO PARA EL BIENESTAR Denominación del Capítulo reformada DOF 18-03-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los contratistas deben asegurarse de que su registro de costos y gastos sea meticuloso, ya que esto impactará directamente en sus contraprestaciones. La asesoría fiscal es recomendable para evitar problemas futuros.
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