LIH

Artículo 11. Contraprestaciones en Utilidad Compartida

Los contratos de utilidad compartida establecerán contraprestaciones tanto a favor del Estado como del contratista, incluyendo regalías y recuperación de costos. Esto define la distribución de ingresos.

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Texto Legal

Los Contratos de utilidad compartida establecerán las siguientes Contraprestaciones:

I. A favor del Estado Mexicano:

a) La Cuota Contractual para la Fase Exploratoria;

b) Las Regalías determinadas conforme el artículo 24 de esta Ley, y

c) Una Contraprestación que se determinará por la aplicación de un porcentaje a la Utilidad Operativa, y

II. A favor del Contratista:

a) La recuperación de los costos, sujeto a lo establecido en el artículo 16, y

b) Una Contraprestación que será el remanente de la Utilidad Operativa después de cubrir la Contraprestación a favor del Estado señalada en el inciso c) de la fracción I anterior.

En los Contratos de utilidad compartida, los Contratistas entregarán la totalidad de la Producción Contractual al Comercializador, el cual entregará los ingresos producto de la comercialización al Fondo Mexicano del Petróleo.

El Fondo Mexicano del Petróleo conservará las Contraprestaciones que correspondan al Estado, y pagará al Contratista las Contraprestaciones que en su caso le correspondan cada Periodo conforme se señale en el Contrato.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La estructura de contraprestaciones en estos contratos es vital para la rentabilidad de los proyectos. Los contadores deben analizar cuidadosamente las implicaciones fiscales de estas disposiciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del LIH?

Los contratos de utilidad compartida establecerán contraprestaciones tanto a favor del Estado como del contratista, incluyendo regalías y recuperación de costos. Esto define la distribución de ingresos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos?

La estructura de contraprestaciones en estos contratos es vital para la rentabilidad de los proyectos. Los contadores deben analizar cuidadosamente las implicaciones fiscales de estas disposiciones.

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