Los contratos de producción compartida también establecerán contraprestaciones similares a las de utilidad compartida, pero se pagarán en especie. Esto afecta la forma en que se manejan los ingresos.
Los Contratos de producción compartida establecerán las siguientes Contraprestaciones:
I. A favor del Estado Mexicano:
a) La Cuota Contractual para la Fase Exploratoria;
b) Las Regalías determinadas conforme el artículo 24 de esta Ley, y
c) Una Contraprestación que se determinará por la aplicación de un porcentaje a la Utilidad Operativa, y
II. A favor del Contratista:
a) La recuperación de los costos, sujeto a lo establecido en el artículo 16, y
b) Una Contraprestación que será el remanente de la Utilidad Operativa después de cubrir la Contraprestación a favor del Estado señalada en el inciso c) de la fracción I anterior.
Conforme a la naturaleza de los Contratos de producción compartida, las Contraprestaciones establecidas en la fracción II de este artículo se pagarán al Contratista en especie, con una proporción de
LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
la Producción Contractual de Hidrocarburos que sea equivalente al valor de dichas Contraprestaciones. Del mismo modo se entregarán al Estado las Contraprestaciones establecidas en la fracción I, incisos b) y c) de este artículo.
El Estado determinará en el Contrato las Contraprestaciones que el Contratista deberá entregar en especie al Comercializador, el cual entregará los ingresos producto de su comercialización al Fondo Mexicano del Petróleo en cada Periodo, conforme se señale en el Contrato.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La entrega de contraprestaciones en especie puede complicar la contabilidad. Es recomendable que los contratistas mantengan registros claros de la producción y su valor.
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