El Comercializador debe entregar al Fondo Mexicano del Petróleo los ingresos de la venta de la Producción Contractual, descontando sus servicios. Este artículo asegura la transparencia en la comercialización.
El Comercializador debe entregar al Fondo Mexicano del Petróleo todos los ingresos derivados de la venta de la Producción Contractual que de acuerdo con cada Contrato corresponda al Estado, una vez descontado el pago por los servicios de aquél, de conformidad con lo establecido en el contrato que formalice con la Secretaría de Energía, en términos del artículo 57 de la Ley del Sector Hidrocarburos. Artículo reformado DOF 18-03-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los contadores verifiquen que los ingresos reportados por el Comercializador sean precisos y reflejen las ventas efectivas. Esto es clave para la correcta rendición de cuentas.
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