LIH

Artículo 27. Ingresos del Comercializador

El Comercializador debe entregar al Fondo Mexicano del Petróleo los ingresos de la venta de la Producción Contractual, descontando sus servicios. Este artículo asegura la transparencia en la comercialización.

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Texto Legal

El Comercializador debe entregar al Fondo Mexicano del Petróleo todos los ingresos derivados de la venta de la Producción Contractual que de acuerdo con cada Contrato corresponda al Estado, una vez descontado el pago por los servicios de aquél, de conformidad con lo establecido en el contrato que formalice con la Secretaría de Energía, en términos del artículo 57 de la Ley del Sector Hidrocarburos. Artículo reformado DOF 18-03-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los contadores verifiquen que los ingresos reportados por el Comercializador sean precisos y reflejen las ventas efectivas. Esto es clave para la correcta rendición de cuentas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LIH?

El Comercializador debe entregar al Fondo Mexicano del Petróleo los ingresos de la venta de la Producción Contractual, descontando sus servicios. Este artículo asegura la transparencia en la comercialización.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos?

Es importante que los contadores verifiquen que los ingresos reportados por el Comercializador sean precisos y reflejen las ventas efectivas. Esto es clave para la correcta rendición de cuentas.

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