LIH

Artículo 50. Sistemas de medicion de volumenes

Obliga a asignatarios a contar con sistemas de medicion de volumenes de petroleo, gas natural y condensados en cada campo y punto de transferencia de custodia. La Secretaria de Energia emite lineamientos de medicion.

medicionvolumenessistemaspetroleogas naturalcondensados

Texto Legal

Para los efectos de este Título, el Asignatario debe contar con sistemas de medición de volúmenes extraídos de Petróleo, Gas Natural y sus Condensados, instalados en cada campo y punto de

LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

transferencia de custodia. La Secretaría de Energía debe emitir los lineamientos para la medición de los citados volúmenes. Artículo reformado DOF 18-03-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La medicion es base para calcular obligaciones fiscales. Requiere certificacion y calibracion periodica de equipos. Discrepancias entre volumenes reportados y medidos pueden generar fiscalizaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LIH?

Obliga a asignatarios a contar con sistemas de medicion de volumenes de petroleo, gas natural y condensados en cada campo y punto de transferencia de custodia. La Secretaria de Energia emite lineamientos de medicion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos?

La medicion es base para calcular obligaciones fiscales. Requiere certificacion y calibracion periodica de equipos. Discrepancias entre volumenes reportados y medidos pueden generar fiscalizaciones.

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