LIH

Artículo 51. Valuacion con partes relacionadas

Cuando asignatario enajena hidrocarburos o incurre en costos con partes relacionadas, debe aplicar precios de mercado comparables usando metodo de precio comparable no controlado conforme articulos 11, 179 y 180 LISR.

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Texto Legal

Para los efectos del presente Título, cuando el Asignatario enajene Petróleo o Gas Natural a partes relacionadas, está obligado a determinar el valor del Petróleo, Gas Natural y sus Condensados, considerando para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubiera utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, para ello debe aplicar el método de precio comparable no controlado establecido en el artículo 180, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Párrafo reformado DOF 18-03-2025

Tratándose de costos, gastos e inversiones realizados o adquiridos con partes relacionadas, el Asignatario considerará para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubiera utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, aplicando para esos efectos lo dispuesto en los artículos 11, 179 y 180 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requiere documentacion de precios comparables y metodo de ajuste por calidad. SAT audita frecuentemente estas operaciones. Documentacion de metodologia de valuacion debe ser robusta y contemporanea.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del LIH?

Cuando asignatario enajena hidrocarburos o incurre en costos con partes relacionadas, debe aplicar precios de mercado comparables usando metodo de precio comparable no controlado conforme articulos 11, 179 y 180 LISR.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos?

Requiere documentacion de precios comparables y metodo de ajuste por calidad. SAT audita frecuentemente estas operaciones. Documentacion de metodologia de valuacion debe ser robusta y contemporanea.

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