Asignatario debe enterar derechos al Fondo Mexicano del Petroleo mediante transferencia electronica. Declaraciones por mecanismos electronicos del SAT acompanadas de comprobantes de pago emitidos por el fondo.
El Asignatario debe enterar el derecho a que se refiere el presente Título al Fondo Mexicano del Petróleo. Párrafo reformado DOF 18-03-2025
El Asignatario debe cumplir ante la autoridad fiscal competente con las demás disposiciones de carácter fiscal relativas al pago de este derecho. Párrafo reformado DOF 18-03-2025
Las declaraciones del derecho a que se refiere el presente Título deben presentarse mediante los mecanismos electrónicos que establezca el Servicio de Administración Tributaria, y el entero realizarse mediante transferencia electrónica al Fondo Mexicano del Petróleo. Párrafo reformado DOF 18-03-2025
Al presentar las declaraciones sobre el pago del derecho a que se refiere el presente Título a la autoridad fiscal, el Asignatario debe acompañar los comprobantes de pago emitidos por el Fondo Mexicano del Petróleo. Párrafo reformado DOF 18-03-2025
El Fondo Mexicano del Petróleo podrá establecer los lineamientos técnicos necesarios para realizar las funciones que le correspondan conforme al presente Título.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El entero es obligacion fundamental y documentable. Requiere coordinacion entre asignatario y fondo para asegurar comprobantes electronicos. Retrasos o errores de pago generan interes y sanciones.
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Art. 51. Valuacion con partes relacionadas
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Art. 53. Determinacion de valor agregado con partes relacionadas
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