Asignatario debe determinar valor de proyectos de inversion, valor agregado de lineas de negocio y precios al publico con partes relacionadas aplicando precio comparable no controlado conforme articulos 179 y 180 LISR.
Para los efectos del presente Título, el Asignatario, para evaluar proyectos de inversión, para determinar el valor agregado de sus líneas de negocio y, en los casos en que les corresponda, para determinar los precios al público de los bienes y servicios que enajene a partes relacionadas y cuando el Asignatario enajene Hidrocarburos a partes relacionadas, estará obligado a determinar su valor, considerando para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubiera utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, aplicando para ello lo dispuesto en los artículos 179 y 180 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, específicamente el método de precio comparable no controlado.
TÍTULO CUARTO DEL IMPUESTO POR LA ACTIVIDAD DE EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Complementa obligaciones de valuacion con partes relacionadas. Aplica a decisiones de inversion y valorizacion de lineas de negocio. Requiere documentacion parametrizadora de precios de mercado.
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