Las Contraprestaciones solo se pagarán una vez que exista Producción Contractual, evitando anticipos. Este artículo regula el flujo de pagos en los contratos.
Las Contraprestaciones a favor del Contratista se pagarán una vez que el Contratista obtenga la Producción Contractual, por lo que en tanto no exista Producción Contractual, bajo ninguna circunstancia serán exigibles las Contraprestaciones a favor del Contratista ni se le otorgará anticipo alguno.
Los Contratos preverán las condiciones bajo las cuales los Contratistas podrán aprovechar los productos y sustancias distintos de los Hidrocarburos que se generen en la Exploración y Extracción, siempre y cuando no se requiera concesión para su explotación o aprovechamiento, en cuyo caso se estará al marco jurídico aplicable.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que los contadores informen a sus clientes sobre las condiciones de pago de las contraprestaciones para una adecuada planificación financiera. Esto puede ayudar a evitar problemas de liquidez.
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