LIH

Artículo 29. Condiciones para el pago de Contraprestaciones

Las Contraprestaciones solo se pagarán una vez que exista Producción Contractual, evitando anticipos. Este artículo regula el flujo de pagos en los contratos.

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Texto Legal

Las Contraprestaciones a favor del Contratista se pagarán una vez que el Contratista obtenga la Producción Contractual, por lo que en tanto no exista Producción Contractual, bajo ninguna circunstancia serán exigibles las Contraprestaciones a favor del Contratista ni se le otorgará anticipo alguno.

Los Contratos preverán las condiciones bajo las cuales los Contratistas podrán aprovechar los productos y sustancias distintos de los Hidrocarburos que se generen en la Exploración y Extracción, siempre y cuando no se requiera concesión para su explotación o aprovechamiento, en cuyo caso se estará al marco jurídico aplicable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los contadores informen a sus clientes sobre las condiciones de pago de las contraprestaciones para una adecuada planificación financiera. Esto puede ayudar a evitar problemas de liquidez.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LIH?

Las Contraprestaciones solo se pagarán una vez que exista Producción Contractual, evitando anticipos. Este artículo regula el flujo de pagos en los contratos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos?

Es fundamental que los contadores informen a sus clientes sobre las condiciones de pago de las contraprestaciones para una adecuada planificación financiera. Esto puede ayudar a evitar problemas de liquidez.

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