LIH

Artículo 55. Tarifas del impuesto por actividad

Establece tarifas diferenciadas del impuesto por actividad de exploracion y extraccion: durante fase de exploracion 2,374.84 pesos; durante fase de extraccion 9,499.53 pesos.

tarifaimpuestoexploracionextraccionmonto fijo

Texto Legal

.......................................................................................................................

I. Durante la fase de exploración 2,374.84 pesos, y

II. Durante la fase de extracción 9,499.53 pesos.

Atentamente.

Ciudad de México, a 20 de diciembre de 2024.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de
Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco
Varona.- Rúbrica.


LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 18-03-2025
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios


DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
de Ingresos sobre Hidrocarburos.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2025

Artículo Único.- Se reforman la fracción I del artículo 1; las fracciones II y III y segundo párrafo del
artículo 2; el primer párrafo y las fracciones III, XI segundo párrafo, XVI, XVII inciso a), XXI, XXIII y XXIV
del artículo 3; el artículo 5; el artículo 9; el artículo 14; el artículo 18; la fracción IV del artículo 19; el
segundo párrafo del artículo 20; el quinto y sexto párrafos del artículo 26; el artículo 27; la fracción VI y
tercer párrafo del artículo 28; el primer párrafo y la fracción II, el segundo, el tercer y los actuales sexto y
octavo párrafos del artículo 31; el primer párrafo del apartado B del artículo 32; el segundo y el tercer
párrafos del artículo 34; el primer y el tercer párrafos del artículo 35; las fracciones VII y VIII del apartado
A y las fracciones X y XI del apartado B del artículo 37; la denominación del Capítulo I del Título Tercero;
el artículo 39; el artículo 40; el primer, tercer y séptimo párrafos del artículo 46; la fracción III del artículo
47; las fracciones I, II, III, IV, VI, VII, IX y X y el segundo párrafo del artículo 48; el primer, segundo y los
actuales cuarto y quinto párrafos del artículo 49; el artículo 50; el primer párrafo del artículo 51; el primer,
segundo, tercer y cuarto párrafos del artículo 52; el segundo párrafo de la fracción III del artículo 57; la
fracción II y sus incisos c) y d), la fracción III, el inciso c) de la fracción VI y el párrafo segundo del artículo
58; el artículo 61; el primer párrafo del artículo 62; el primer y cuarto párrafos del artículo 64; se
adicionan la fracción IV del artículo 2; las fracciones I, pasando la actual I a ser I Bis, y IV Bis del artículo
3; el párrafo cuarto, pasando los actuales cuarto, quinto y sexto párrafos, a ser quinto, sexto y séptimo
párrafos, respectivamente, del artículo 31; el párrafo cuarto, pasando los actuales cuarto y quinto
párrafos, a ser quinto y sexto párrafos, respectivamente, del artículo 49; y se derogan el actual séptimo
párrafo del artículo 31; los artículos 41, 42 y 43; los actuales Capítulos II, que comprende el artículo 44 y
III, que comprende el artículo 45, del Título Tercero; el segundo, cuarto y sus fracciones I, II y III, y quinto
párrafos del artículo 46 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, para quedar como sigue:

………

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.

Segundo. Las obligaciones de los asignatarios correspondientes al ejercicio fiscal de 2024, derivadas
de los derechos a que se refieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, deben cumplirse conforme a las disposiciones vigentes hasta
dicha fecha.

El Servicio de Administración Tributaria puede emitir reglas de carácter general necesarias para el
debido cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo transitorio.

Ciudad de México, a 05 de marzo de 2025.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen.
Gerardo Fernández Noroña, Presidente.- Dip. José Luis Montalvo Luna, Secretario.- Sen. Verónica
Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 18 de marzo de 2025.- Claudia
Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela
Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.


LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 18-03-2025
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ANEXOS 4, 5, 6, 8, 15 y 25 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.
Publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2025

ANEXO 25 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2026

Cuotas actualizadas del IAEEH

Para los efectos del artículo 55 de la LISH, en relación con las reglas 1.4., fracción XXV y 10.15., se
dan a conocer las cuotas actualizadas del IAEEH, conforme a lo siguiente:

Nota: Los textos que se utilizan en este Anexo tienen la finalidad exclusiva de orientar respecto de la
ubicación de las cantidades y no crean derechos ni establecen obligaciones distintas a las contenidas en
las disposiciones fiscales.

25.1 Actualización de las cuotas del Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de
Hidrocarburos establecidas en la LISH

De conformidad con las cuotas establecidas en el artículo 55 de la LISH y conforme a la regla
10.15., se dan a conocer las cuotas actualizadas del IAEEH, aplicables a partir del 1 de enero
de 2026.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tarifa es fija por fase sin dependencia de volumenes. La transicion de exploracion a extraccion dispara cambio de tarifa. Contribuyentes deben monitorear cambios de fase para ajustar proyecciones de flujo fiscal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del LIH?

Establece tarifas diferenciadas del impuesto por actividad de exploracion y extraccion: durante fase de exploracion 2,374.84 pesos; durante fase de extraccion 9,499.53 pesos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos?

Tarifa es fija por fase sin dependencia de volumenes. La transicion de exploracion a extraccion dispara cambio de tarifa. Contribuyentes deben monitorear cambios de fase para ajustar proyecciones de flujo fiscal.

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