Contribuyente determina impuesto por mes o fraccion y lo paga antes del dia 17 del mes siguiente. Permite compensacion de saldo a favor contra pagos posteriores conforme articulo 17-A CFF.
El contribuyente determinará el impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos por mes o fracción de éste, y deberá pagarlo a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél que corresponda el pago. Párrafo reformado DOF 09-12-2019
Cuando en la declaración de los pagos mensuales del impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos resulte saldo a favor del contribuyente, se podrá compensar contra los pagos posteriores del propio impuesto a cargo del contribuyente. Dicha compensación deberá realizarse conforme a lo previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, considerándose el periodo comprendido desde el mes en el que se obtenga la cantidad a favor, hasta el mes en el que se realice la compensación. Párrafo adicionado DOF 09-12-2019
Para el cumplimiento de lo dispuesto en este Título se aplicarán en lo conducente, las disposiciones fiscales y las reglas de carácter general expedidas por el Servicio de Administración Tributaria.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Obligacion mensual requiere sistemas de calculo y transferencia automaticos. Compensacion de saldos favorable se realiza conforme CFF con periodos de computo especificos. Requiere integracion con sistemas de tesoreria.
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