La Secretaria puede instruir al Servicio de Administracion Tributaria para realizar auditorias y visitas segun lo establecido en el articulo 37 fraccion VII. Esta disposicion otorga facultades de inspeccion fiscal sobre actividades relacionadas con hidrocarburos.
La Secretaría podrá instruir al Servicio de Administración Tributaria la realización de las auditorías y visitas a que se refiere la fracción VII del apartado B del artículo 37 de esta Ley. Artículo reformado DOF 07-12-2016
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Disposicion procedimental importante: estar preparado para auditorias del SAT respaldado por instrucciones de la Secretaria. Mantener documentacion completa de actividades de hidrocarburos, ya que estas auditorias pueden ser multidisciplinarias.
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