Se constituye establecimiento permanente cuando un extranjero realiza actividades del sector hidrocarburos en territorio nacional o zona economica exclusiva por mas de 30 dias en 12 meses. Esto genera obligacion de pagar impuesto sobre la renta bajo la ley fiscal mexicana.
Para los efectos de esta Ley, así como para la Ley del Impuesto sobre la Renta se considera que se constituye establecimiento permanente cuando un residente en el extranjero realice las actividades a que se refiere la Ley del Sector Hidrocarburos, en territorio nacional o en la zona económica exclusiva sobre la cual México tenga derecho, en un periodo que sume en conjunto más de 30 días en cualquier periodo de 12 meses. Párrafo reformado DOF 18-03-2025
Para los efectos del cómputo del periodo a que se refiere el párrafo anterior, se considerarán dentro del mismo las actividades que se realicen por una parte relacionada del residente en el extranjero, siempre que las actividades sean idénticas o similares, o formen parte de un mismo proyecto. Son partes relacionadas las señaladas en el artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El residente en el extranjero que constituya establecimiento permanente en el país, en términos de lo dispuesto en este artículo, pagará el impuesto sobre la renta que se cause de conformidad con la ley de la materia.
Los ingresos por sueldos, salarios y remuneraciones similares que obtengan residentes en el extranjero, que se paguen por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país o, que teniéndolo no se relacionen con dicho establecimiento, respecto de un empleo relacionado con las actividades de los Contratistas o Asignatarios a los que se refiere la Ley del Sector Hidrocarburos, realizado en territorio nacional o en la zona económica exclusiva sobre la cual México tenga derecho, en un plazo que exceda de 30 días en cualquier período de 12 meses, están gravados de conformidad con el artículo 154 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Párrafo reformado DOF 18-03-2025
ARTÍCULO SEGUNDO. Se establecen las siguientes disposiciones transitorias de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos:
I. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en el Título Tercero de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, y demás disposiciones relacionadas con dicho Título, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2015.
II. Durante el ejercicio fiscal 2014, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán los derechos previstos en los artículos 254 a 261 de la Ley Federal de Derechos vigentes en tal ejercicio por las actividades que realicen al amparo de sus Asignaciones. A partir del 1 de
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enero de 2015, pagarán los derechos previstos en el Título Tercero de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
Ejercicio Fiscal Porcentaje 2015 10.600% 2016 11.075% 2017 11.550% 2018 12.025%
Ejercicio Fiscal Tasa 2015 70.00% 2016 68.75% 2017 67.50% 2018 66.25%
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IX. El Gobierno Federal deberá, a través de la banca de desarrollo, establecer vehículos o mecanismos de financiamiento, incluyendo fondos, fideicomisos y/o sociedades, pudiendo contar con la participación del sector privado, que permitan a cualquier persona física o moral, invertir recursos para financiar las actividades de reconocimiento, exploración, extracción, transporte, almacenamiento, comercialización, distribución y actividades conexas relacionadas con la industria de hidrocarburos que se realicen en los términos previstos en la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. Asimismo, el Gobierno Federal podrá establecer mecanismos o instrumentos financieros para asegurar la estabilidad y certeza de los elementos económicos de los actos a que se refiere esta ley.
El vehículo financiero especializado del Estado Mexicano a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Hidrocarburos podrá recibir recursos de los vehículos o mecanismos de financiamiento que se establezcan conforme a lo dispuesto en el párrafo primero de esta fracción. Lo anterior, sin perjuicio de otros recursos que se aprueben para los mismos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y de las demás fuentes de financiamiento previstas en la Constitución y demás disposiciones jurídicas aplicables.
X. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Hidrocarburos, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, conforme a las facultades establecidas en las fracciones III, IV y V del artículo 4 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para normar el registro de operaciones, la estimación de activos, obligaciones y responsabilidades y la revelación de información, revisará el marco jurídico aplicable y, en su caso, realizará las adecuaciones que procedan a la normatividad aplicable, conforme a sus facultades legales, para el reporte para efectos contables y financieros de las Asignaciones o Contratos, así como los beneficios esperados de los mismos.
Las adecuaciones señaladas deberán considerar, al menos, la obligación de los Asignatarios y Contratistas de entregar el reporte referido al Fondo Mexicano del Petróleo y a la Secretaría, así como notificar a ambos los eventos relevantes que, en términos de las disposiciones aplicables, deban informarse. Lo dispuesto en este párrafo deberá preverse como una obligación a cargo de los Asignatarios y Contratistas en las Asignaciones o Contratos respectivos.
ARTÍCULOS TERCERO A OCTAVO. ………
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Durante los ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2018 se está a lo siguiente:
I. Cuando los ingresos observados totales del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo en el ejercicio correspondiente sean superiores a los ingresos estimados para el mismo año de que se trate, en ambos casos descontando los pagos establecidos en la fracción I del artículo 16 de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y los rendimientos de la Reserva del Fondo, el Gobierno Federal entregará a las entidades federativas y municipios, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación del siguiente ejercicio fiscal, una cantidad equivalente al monto que les correspondería como participaciones de considerar participable, en términos de la Ley de Ingresos del año de que se trate, el monto que resulte de descontar del excedente que se registre entre los ingresos observados y los ingresos estimados, la diferencia existente entre el monto observado correspondiente a la transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo a que se refiere el artículo 93 de la Ley Federal de LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la estimación por el mismo concepto contenida en la Ley de Ingresos de la Federación del año de que se trate.
II. Cuando los recursos recibidos por las entidades federativas y los municipios procedentes de los ingresos que, en términos de este Decreto, se integran a la Recaudación Federal Participable conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, sean menores a las que hubieran recibido de haber aplicado a las asignaciones vigentes en el año que corresponda, las disposiciones de la Ley Federal de Derechos y la Ley de Coordinación Fiscal vigentes hasta antes de la entrada en vigor de este Decreto, el Gobierno Federal entregará a las entidades federativas y los municipios, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación del siguiente ejercicio fiscal, una cantidad equivalente a la diferencia entre el monto que les hubiera correspondido como participaciones conforme a las disposiciones citadas, y el monto efectivamente observado conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Los recursos que se entreguen a las entidades federativas y municipios en términos de la fracción I de este transitorio no podrán ser mayores a 11,800 millones de pesos en el ejercicio correspondiente. El Gobierno Federal realizará la entrega de los recursos que procedan conforme a las fracciones I y II anteriores a más tardar en el mes de febrero del ejercicio siguiente al que corresponda.
México, D.F., a 5 de agosto de 2014.- Dip. José González Morfín, Presidente.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a once de agosto de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y sus anexos 1-A, 23 y 27. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2016
Anexo 27 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016
Contenido
Cuotas actualizadas del Derecho de Exploración de Hidrocarburos y del Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos que establece la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento vigentes a partir del 1 de enero de 2016
I. Conforme a la regla 10.20., se dan a conocer las cuotas actualizadas del Derecho de Exploración de Hidrocarburos y del Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos previstos en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento, establecidas en los artículos que se precisan en dicha regla, aplicables a partir del 1 de enero de 2016.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Critico para operaciones internacionales: el calculo de los 30 dias incluye actividades de partes relacionadas siempre que sean identicas, similares o parte del mismo proyecto. Revisar articulo 179 ISR para definir relacionadas. Documentar cuidadosamente dias de estancia y naturaleza de actividades para evitar acotaciones fiscales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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