Las contraprestaciones establecidas en los contratos deben ser pagadas en efectivo por el contratista al Estado en cada periodo. Este proceso es clave para la administración financiera.
Las Contraprestaciones señaladas en las fracciones II, III y IV del apartado A del artículo 6 de esta Ley serán pagadas en efectivo por el Contratista al Estado Mexicano, en cada Periodo conforme se establezca en el Contrato.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La puntualidad en los pagos es crucial para mantener buenas relaciones con el Estado. Los contratistas deben establecer sistemas de control financiero para cumplir con estos plazos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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