LIH

Artículo 8. Pagos de Contraprestaciones

Las contraprestaciones establecidas en los contratos deben ser pagadas en efectivo por el contratista al Estado en cada periodo. Este proceso es clave para la administración financiera.

pagoscontraprestacionesfinanzas

Texto Legal

Las Contraprestaciones señaladas en las fracciones II, III y IV del apartado A del artículo 6 de esta Ley serán pagadas en efectivo por el Contratista al Estado Mexicano, en cada Periodo conforme se establezca en el Contrato.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La puntualidad en los pagos es crucial para mantener buenas relaciones con el Estado. Los contratistas deben establecer sistemas de control financiero para cumplir con estos plazos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LIH?

Las contraprestaciones establecidas en los contratos deben ser pagadas en efectivo por el contratista al Estado en cada periodo. Este proceso es clave para la administración financiera.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos?

La puntualidad en los pagos es crucial para mantener buenas relaciones con el Estado. Los contratistas deben establecer sistemas de control financiero para cumplir con estos plazos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 8 del LIH?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 8 LIH desde tu celular