El bono a la firma será determinado por la Secretaría y debe ser pagado por el contratista al Estado. Este monto es crucial en el proceso de adjudicación de contratos.
El bono a la firma a que se refiere la fracción I del apartado A del artículo 6 de esta Ley será determinado por la Secretaría para cada Contrato y su monto, así como sus condiciones de pago, se incluirán en las bases de la licitación para su adjudicación o en los Contratos que sean resultado de una migración. Dicho bono será pagado en efectivo por el Contratista al Estado Mexicano a través del Fondo Mexicano del Petróleo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Asegúrese de que los contratos incluyan claramente las condiciones del bono a la firma. Esto puede afectar la viabilidad financiera del proyecto desde el inicio.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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