LIH

Artículo 7. Bono a la Firma

El bono a la firma será determinado por la Secretaría y debe ser pagado por el contratista al Estado. Este monto es crucial en el proceso de adjudicación de contratos.

bonofirmacontratos

Texto Legal

El bono a la firma a que se refiere la fracción I del apartado A del artículo 6 de esta Ley será determinado por la Secretaría para cada Contrato y su monto, así como sus condiciones de pago, se incluirán en las bases de la licitación para su adjudicación o en los Contratos que sean resultado de una migración. Dicho bono será pagado en efectivo por el Contratista al Estado Mexicano a través del Fondo Mexicano del Petróleo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegúrese de que los contratos incluyan claramente las condiciones del bono a la firma. Esto puede afectar la viabilidad financiera del proyecto desde el inicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LIH?

El bono a la firma será determinado por la Secretaría y debe ser pagado por el contratista al Estado. Este monto es crucial en el proceso de adjudicación de contratos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos?

Asegúrese de que los contratos incluyan claramente las condiciones del bono a la firma. Esto puede afectar la viabilidad financiera del proyecto desde el inicio.

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