LIH

Artículo 6. Contraprestaciones en Licencias

Los contratos de licencia establecerán diversas contraprestaciones a favor del Estado y del contratista, incluyendo bonos y regalías. Estas contraprestaciones son fundamentales para la relación contractual.

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Texto Legal

Los Contratos de licencia establecerán las siguientes Contraprestaciones:

A. A favor del Estado:

I. Un bono a la firma;

II. La Cuota Contractual para la Fase Exploratoria;

III. Las Regalías, determinadas conforme el artículo 24 de esta Ley, y

IV. Una Contraprestación que se determinará en los Contratos considerando la aplicación de una tasa al Valor Contractual de los Hidrocarburos.

B. A favor del Contratista, la transmisión onerosa de los Hidrocarburos una vez extraídos del subsuelo, siempre que, conforme a los términos del Contrato, se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el apartado A anterior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los contadores deben asegurarse de que las contraprestaciones se calculen y paguen correctamente para evitar sanciones. La claridad en los contratos es esencial para el cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LIH?

Los contratos de licencia establecerán diversas contraprestaciones a favor del Estado y del contratista, incluyendo bonos y regalías. Estas contraprestaciones son fundamentales para la relación contractual.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos?

Los contadores deben asegurarse de que las contraprestaciones se calculen y paguen correctamente para evitar sanciones. La claridad en los contratos es esencial para el cumplimiento.

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