LIH

Artículo 59. Fiscalizacion del fondo mexicano

Recursos del Fondo Mexicano del Petroleo son federales sujetos a fiscalizacion de autoridades federales. Requiere procedimientos claros, transparentes y mecanismos de control para verificacion periodica de operaciones.

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Texto Legal

Los recursos que ingresen al Fondo Mexicano del Petróleo se considerarán federales y quedarán sujetos a las facultades de fiscalización de las autoridades federales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Con el objeto de garantizar que los recursos del Fondo Mexicano del Petróleo se utilicen para los fines autorizados, se deberán establecer procedimientos y mecanismos de control, seguimiento y registro de operaciones claros y transparentes, para que la Secretaría y demás autoridades fiscalizadoras puedan verificarlas periódicamente, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Sujeto a auditorias de ASFM, SAT y organos de control. Requiere documentacion ordenada de operaciones y trazabilidad de recursos. Debilidades de control pueden generar recomendaciones o responsabilidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del LIH?

Recursos del Fondo Mexicano del Petroleo son federales sujetos a fiscalizacion de autoridades federales. Requiere procedimientos claros, transparentes y mecanismos de control para verificacion periodica de operaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos?

Sujeto a auditorias de ASFM, SAT y organos de control. Requiere documentacion ordenada de operaciones y trazabilidad de recursos. Debilidades de control pueden generar recomendaciones o responsabilidades.

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