LIH

Artículo 58. Transparencia y publicidad de informacion

Fondo Mexicano del Petroleo y Secretaria publican mensualmente por medios electronicos: volumenes producidos, ingresos de comercializacion, contraprestaciones pagadas, cuotas contractuales, regalias, precios contractuales, inversiones reportadas, resultados de auditorias, entre otros datos.

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Texto Legal

Sin perjuicio de las obligaciones en materia de transparencia derivadas de las disposiciones aplicables, el Fondo Mexicano del Petróleo y la Secretaría deberán hacer pública mensualmente por medios electrónicos y mantener actualizada, en lo que corresponda a sus atribuciones, la siguiente información:

I. Por cada Contrato y de manera agregada:

a) Volumen producido, por tipo de Hidrocarburo;

LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

b) Ingresos derivados de la comercialización de los Hidrocarburos que realice el Estado;

c) Monto de las Contraprestaciones pagadas a los Contratistas por Periodo, desagregadas por tipo o concepto de pago;

d) Ingresos percibidos por el Estado por concepto del pago de Cuotas Contractuales para la Fase Exploratoria;

e) Ingresos percibidos por el Estado por concepto del pago de Regalías;

f) Ingresos percibidos por el Estado por las Contraprestaciones previstas en los Contratos distintas a las señaladas en los incisos d) y e) anteriores, desagregadas por tipo de Contraprestación;

g) Los precios Contractuales de los Condensados, del Gas Natural y del Petróleo, para cada Periodo;

h) Monto de los honorarios fiduciarios cobrados por el Fondo Mexicano del Petróleo;

i) Casos en los que se haya aplicado un Mecanismo de Ajuste y el resultado del mismo;

j) Montos de inversión reportados por los Contratistas;

k) Las Asignaciones que hayan sido migradas a Contratos en el mes correspondiente, y

l) El pago realizado al Comercializador de cada Contrato que incluya esa figura;

II.Derivado de lo dispuesto en el Título Tercero, por cada una de las áreas definidas en la fracción X del artículo 48 de esta Ley: Párrafo reformado DOF 18-03-2025

a) Volumen producido, por tipo de Hidrocarburo;

b) Ingresos derivados de la comercialización de los Hidrocarburos;

c) Montos recibidos por concepto del derecho; Inciso reformado DOF 18-03-2025

d) Montos de las inversiones reportadas por el Asignatario, y Inciso reformado DOF 18-03-2025

e) Montos de los costos deducibles y los efectivamente deducidos por los Asignatarios en el periodo;

III.De manera agregada, el monto del impuesto sobre la renta pagado por los Contratistas, y en su caso, el monto de las devoluciones efectuadas; Fracción reformada DOF 18-03-2025

IV.Los convenios o bases de coordinación que se celebren en términos de la presente Ley;

V.Los lineamientos que emitan conforme a lo dispuesto en esta Ley y en los Contratos;

VI.Respecto de cada Contrato, en su caso:

LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

a) Los conceptos y los montos correspondientes a los costos, gastos o deducciones considerados improcedentes en términos del Contrato;

b) Los resultados definitivos de las auditorías que se practiquen en términos del artículo 37, apartado B, fracción VII, de esta Ley;

c) Los casos en que se haya ejercido la función a que se refiere el artículo 37, apartado B, fracción X, de esta Ley, así como el reporte obtenido de la Secretaría de Energía; Inciso reformado DOF 18-03-2025

d) Los casos en que se haya ejercido la función a que se refiere el artículo 37, apartado A, fracción VII, y apartado B, fracción XI, de esta Ley, y

e) Los montos de los créditos fiscales firmes determinados a los Asignatarios con motivo de las revisiones que se practiquen en términos de lo dispuesto por el artículo 42 y demás aplicables del Código Fiscal de la Federación respecto al cumplimiento del pago de los derechos previstos en el Título Tercero de esta Ley y, en su caso, los montos de las multas que se les impongan.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, el Fondo Mexicano del Petróleo y la Secretaría deben coordinarse con la Secretaría de Energía y el Servicio de Administración Tributaria. Párrafo reformado DOF 18-03-2025

Para los efectos de este artículo, la publicación de la información en materia fiscal constituye una excepción a lo previsto en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Informacion publica disponible para analisis de mercado y benchmarking. Contribuyentes pueden utilizar datos publicados para validar sus calculos. Requerimientos de formato y periodicidad son precisos para planeacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LIH?

Fondo Mexicano del Petroleo y Secretaria publican mensualmente por medios electronicos: volumenes producidos, ingresos de comercializacion, contraprestaciones pagadas, cuotas contractuales, regalias, precios contractuales, inversiones reportadas, resultados de auditorias, entre otros datos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos?

Informacion publica disponible para analisis de mercado y benchmarking. Contribuyentes pueden utilizar datos publicados para validar sus calculos. Requerimientos de formato y periodicidad son precisos para planeacion.

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