LIH

Artículo 4. Cálculo de Contraprestaciones

Las contraprestaciones en los contratos se calcularán y entregarán al Estado y a los contratistas según lo establecido en la Ley. El cumplimiento de obligaciones tributarias no se exime por el pago de contraprestaciones.

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Texto Legal

Las Contraprestaciones que se establezcan en los Contratos se calcularán y entregarán al Estado y a los Contratistas conforme a los mecanismos previstos en cada Contrato, siguiendo las reglas y bases señaladas en la presente Ley.

El pago al Estado Mexicano de las Contraprestaciones que se establezcan en los Contratos no exime a los Contratistas del cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta y demás disposiciones fiscales.

LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los contratistas mantengan un registro claro de sus obligaciones fiscales, ya que el pago de contraprestaciones no los exime de cumplir con la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LIH?

Las contraprestaciones en los contratos se calcularán y entregarán al Estado y a los contratistas según lo establecido en la Ley. El cumplimiento de obligaciones tributarias no se exime por el pago de contraprestaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos?

Es importante que los contratistas mantengan un registro claro de sus obligaciones fiscales, ya que el pago de contraprestaciones no los exime de cumplir con la Ley del Impuesto sobre la Renta.

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