LIH

Artículo 24. Regalías por Hidrocarburos

Las Regalías se determinarán mediante tasas aplicadas al Valor Contractual de los Hidrocarburos, variando según el tipo de hidrocarburo. Este artículo es fundamental para la recaudación fiscal.

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Texto Legal

Los Contratos preverán Contraprestaciones cada Periodo denominadas Regalías, a favor del Estado Mexicano. El monto de las Regalías se determinará para cada tipo de Hidrocarburo mediante la aplicación de la tasa correspondiente, determinada de conformidad con las fracciones I a III de este artículo, al Valor Contractual del Petróleo, al Valor Contractual del Gas Natural y al Valor Contractual de los Condensados, de acuerdo a lo siguiente:

I. Al Valor Contractual del Petróleo, se le aplicará la siguiente tasa:

a) Cuando el Precio Contractual del Petróleo sea inferior a 48 dólares de los Estados Unidos de América por Barril, de 7.5%, y

LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

b) Cuando el Precio Contractual del Petróleo sea mayor o igual a 48 dólares de los Estados Unidos de América por Barril:

Tasa = [(0.125 x Precio Contractual del Petróleo) + 1.5 ]%

II. Al Valor Contractual del Gas Natural, se le aplicará la siguiente tasa:

a) Cuando se trate de Gas Natural Asociado:

Precio Contractual del Gas Natural Tasa = 100

b) Cuando se trate de Gas Natural No Asociado:

i. Cuando el Precio Contractual del Gas Natural sea menor o igual a 5 dólares de los Estados Unidos de América por millón de BTU, de 0%;

ii. Cuando el Precio Contractual del Gas Natural sea mayor a 5 y menor a 5.5 dólares de los Estados Unidos de América por millón de BTU:

(Precio Contractual del Gas Natural – 5) x 60.5 Tasa = [ ] % Precio Contractual del Gas Natural

iii. Cuando el Precio Contractual de Gas Natural sea mayor o igual a 5.5 dólares de los Estados Unidos de América por millón de BTU:

Precio Contractual del Gas Natural Tasa = 100

III. Al Valor Contractual de los Condensados se le aplicará la siguiente tasa:

a) Cuando el Precio Contractual de los Condensados sea inferior a 60 dólares de los Estados Unidos de América por Barril, de 5%, y

b) Cuando el Precio Contractual de los Condensados sea mayor o igual a 60 dólares de los Estados Unidos de América por Barril:

Tasa = [(0.125 x Precio Contractual de los Condensados) – 2.5 ] %

Para la determinación de las tasas para el cálculo de las Regalías contempladas en este artículo se deberán considerar los efectos de las variaciones en el Índice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América o el que lo sustituya. Para ello, la Secretaría se sujetará a los lineamientos que para este propósito emita, los cuales deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los contadores comprendan las tasas de regalías para calcular correctamente las obligaciones fiscales. La correcta aplicación de estas tasas puede impactar significativamente los costos operativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LIH?

Las Regalías se determinarán mediante tasas aplicadas al Valor Contractual de los Hidrocarburos, variando según el tipo de hidrocarburo. Este artículo es fundamental para la recaudación fiscal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos?

Es crucial que los contadores comprendan las tasas de regalías para calcular correctamente las obligaciones fiscales. La correcta aplicación de estas tasas puede impactar significativamente los costos operativos.

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