LIH

Artículo 61. Registro de ingresos por hidrocarburos

La Secretaría debe incluir los ingresos del Estado Mexicano derivados de contratos y derechos de hidrocarburos en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal e Informes trimestrales. Esta obligación asegura transparencia y trazabilidad de los recursos obtenidos del sector.

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Texto Legal

La Secretaría debe incluir en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los Informes trimestrales sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, los ingresos obtenidos por el Estado Mexicano que deriven de los Contratos y del derecho a que se refiere la presente Ley. Artículo reformado DOF 18-03-2025

TÍTULO SEXTO DISPOSICIONES FINALES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para auditorias y conciliaciones contables. Verificar que los ingresos registrados en estados financieros coincidan con los reportados trimestralmente a la Secretaria. Recordar que aplica tanto a contratos como a derechos otorgados bajo la Ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 61 del LIH?

La Secretaría debe incluir los ingresos del Estado Mexicano derivados de contratos y derechos de hidrocarburos en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal e Informes trimestrales. Esta obligación asegura transparencia y trazabilidad de los recursos obtenidos del sector.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 61 de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos?

Este articulo es fundamental para auditorias y conciliaciones contables. Verificar que los ingresos registrados en estados financieros coincidan con los reportados trimestralmente a la Secretaria. Recordar que aplica tanto a contratos como a derechos otorgados bajo la Ley.

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