La Secretaría debe incluir los ingresos del Estado Mexicano derivados de contratos y derechos de hidrocarburos en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal e Informes trimestrales. Esta obligación asegura transparencia y trazabilidad de los recursos obtenidos del sector.
La Secretaría debe incluir en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los Informes trimestrales sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, los ingresos obtenidos por el Estado Mexicano que deriven de los Contratos y del derecho a que se refiere la presente Ley. Artículo reformado DOF 18-03-2025
TÍTULO SEXTO DISPOSICIONES FINALES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para auditorias y conciliaciones contables. Verificar que los ingresos registrados en estados financieros coincidan con los reportados trimestralmente a la Secretaria. Recordar que aplica tanto a contratos como a derechos otorgados bajo la Ley.
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