LIH

Artículo 21. Producción Contractual

Los Contratistas deben entregar toda la Producción Contractual al Estado, y las Contraprestaciones serán en efectivo. Este artículo establece las bases para la compensación de los contratistas.

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Texto Legal

En los Contratos de servicios de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, los Contratistas entregarán la totalidad de la Producción Contractual al Estado y las Contraprestaciones a favor del Contratista serán siempre en efectivo y se establecerán en cada Contrato considerando los estándares o usos de la industria.

Lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la presente Ley no será aplicable a los Contratos de servicios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los contadores deben asegurarse de que la producción se contabilice correctamente para evitar discrepancias en las contraprestaciones. La claridad en la entrega de producción es esencial para la transparencia fiscal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LIH?

Los Contratistas deben entregar toda la Producción Contractual al Estado, y las Contraprestaciones serán en efectivo. Este artículo establece las bases para la compensación de los contratistas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos?

Los contadores deben asegurarse de que la producción se contabilice correctamente para evitar discrepancias en las contraprestaciones. La claridad en la entrega de producción es esencial para la transparencia fiscal.

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