LIH

Artículo 22. Pago de Contraprestaciones

Las Contraprestaciones a favor del Contratista se pagarán por el Fondo Mexicano del Petróleo, garantizando así el flujo de ingresos. Este artículo es clave para la gestión financiera de los contratos.

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Texto Legal

Las Contraprestaciones a favor del Contratista establecidas en los Contratos de servicios se pagarán por el Fondo Mexicano del Petróleo con los recursos generados por la comercialización de la Producción Contractual que derive de cada Contrato de servicios.

Sección Cuarta Disposiciones Comunes a las Contraprestaciones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los contadores verifiquen la correcta contabilización de las contraprestaciones recibidas del Fondo Mexicano del Petróleo. Esto asegura una adecuada gestión de los recursos financieros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LIH?

Las Contraprestaciones a favor del Contratista se pagarán por el Fondo Mexicano del Petróleo, garantizando así el flujo de ingresos. Este artículo es clave para la gestión financiera de los contratos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos?

Es importante que los contadores verifiquen la correcta contabilización de las contraprestaciones recibidas del Fondo Mexicano del Petróleo. Esto asegura una adecuada gestión de los recursos financieros.

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