Los contratos deben prever que los ingresos por enajenación de activos recuperados se entreguen al Estado o se descuenten de las Contraprestaciones. Esto asegura que el Estado reciba su parte correspondiente.
Los Contratos preverán que en los casos en que el Contratista enajene activos, cuyo costo, gasto o inversión hayan sido recuperados conforme al Contrato, los ingresos que reciba por dicha operación serán entregados al Estado Mexicano, a través del Fondo Mexicano del Petróleo o, previa autorización de la Secretaría, un monto equivalente será descontado de las Contraprestaciones que le correspondan al Contratista.
El Contratista debe informar a la Secretaría y a la Secretaría de Energía, de las enajenaciones a que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con sus competencias. Párrafo reformado DOF 18-03-2025
Sección Tercera De las Contraprestaciones en los Contratos de Servicios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es recomendable que los contadores mantengan un registro claro de las enajenaciones y los ingresos generados para cumplir con las obligaciones fiscales. Esto puede facilitar la relación con las autoridades fiscales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo