LIH

Artículo 20. Enajenación de activos

Los contratos deben prever que los ingresos por enajenación de activos recuperados se entreguen al Estado o se descuenten de las Contraprestaciones. Esto asegura que el Estado reciba su parte correspondiente.

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Texto Legal

Los Contratos preverán que en los casos en que el Contratista enajene activos, cuyo costo, gasto o inversión hayan sido recuperados conforme al Contrato, los ingresos que reciba por dicha operación serán entregados al Estado Mexicano, a través del Fondo Mexicano del Petróleo o, previa autorización de la Secretaría, un monto equivalente será descontado de las Contraprestaciones que le correspondan al Contratista.

El Contratista debe informar a la Secretaría y a la Secretaría de Energía, de las enajenaciones a que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con sus competencias. Párrafo reformado DOF 18-03-2025

Sección Tercera De las Contraprestaciones en los Contratos de Servicios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable que los contadores mantengan un registro claro de las enajenaciones y los ingresos generados para cumplir con las obligaciones fiscales. Esto puede facilitar la relación con las autoridades fiscales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LIH?

Los contratos deben prever que los ingresos por enajenación de activos recuperados se entreguen al Estado o se descuenten de las Contraprestaciones. Esto asegura que el Estado reciba su parte correspondiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos?

Es recomendable que los contadores mantengan un registro claro de las enajenaciones y los ingresos generados para cumplir con las obligaciones fiscales. Esto puede facilitar la relación con las autoridades fiscales.

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