LIH

Artículo 15. Ajuste en Contraprestaciones

El porcentaje de contraprestaciones en contratos de utilidad y producción compartida se modificará mediante un mecanismo de ajuste, permitiendo al Estado capturar rentabilidades extraordinarias.

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Texto Legal

Con el propósito de permitir al Estado Mexicano capturar la rentabilidad extraordinaria que en su caso se genere por la Extracción de los Hidrocarburos, el porcentaje a que se refieren los artículos 11, fracción I, inciso c), y 12, fracción I, inciso c), de esta Ley será modificado a través de un Mecanismo de Ajuste, que se incluirá en las bases de la licitación para la adjudicación del Contrato o en los Contratos que sean resultado de una migración.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este ajuste es crucial para la rentabilidad del Estado. Los contratistas deben estar preparados para adaptarse a cambios en las contraprestaciones y planificar en consecuencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del LIH?

El porcentaje de contraprestaciones en contratos de utilidad y producción compartida se modificará mediante un mecanismo de ajuste, permitiendo al Estado capturar rentabilidades extraordinarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos?

Este ajuste es crucial para la rentabilidad del Estado. Los contratistas deben estar preparados para adaptarse a cambios en las contraprestaciones y planificar en consecuencia.

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