El porcentaje de contraprestaciones en contratos de utilidad y producción compartida se modificará mediante un mecanismo de ajuste, permitiendo al Estado capturar rentabilidades extraordinarias.
Con el propósito de permitir al Estado Mexicano capturar la rentabilidad extraordinaria que en su caso se genere por la Extracción de los Hidrocarburos, el porcentaje a que se refieren los artículos 11, fracción I, inciso c), y 12, fracción I, inciso c), de esta Ley será modificado a través de un Mecanismo de Ajuste, que se incluirá en las bases de la licitación para la adjudicación del Contrato o en los Contratos que sean resultado de una migración.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este ajuste es crucial para la rentabilidad del Estado. Los contratistas deben estar preparados para adaptarse a cambios en las contraprestaciones y planificar en consecuencia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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