LIH

Artículo 14. Migración a Contratos de Utilidad

La Secretaría debe determinar los términos económicos en la migración de áreas a contratos de utilidad compartida, asegurando que los ingresos no sean inferiores a los de la asignación original.

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Texto Legal

En la migración de áreas bajo Asignación a los esquemas de Contrato de utilidad compartida o de producción compartida, en términos de la Ley del Sector Hidrocarburos, la Secretaría debe determinar los términos económicos a que se refieren los artículos 11 y 12 de esta Ley, cuidando que los ingresos a través del tiempo para el Estado no sean inferiores a los que se hubieran obtenido bajo la Asignación original. Artículo reformado DOF 18-03-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La migración puede ser una oportunidad para renegociar términos. Es esencial que los contratistas estén bien informados sobre sus derechos y obligaciones durante este proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LIH?

La Secretaría debe determinar los términos económicos en la migración de áreas a contratos de utilidad compartida, asegurando que los ingresos no sean inferiores a los de la asignación original.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos?

La migración puede ser una oportunidad para renegociar términos. Es esencial que los contratistas estén bien informados sobre sus derechos y obligaciones durante este proceso.

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