La Secretaría debe determinar los términos económicos en la migración de áreas a contratos de utilidad compartida, asegurando que los ingresos no sean inferiores a los de la asignación original.
En la migración de áreas bajo Asignación a los esquemas de Contrato de utilidad compartida o de producción compartida, en términos de la Ley del Sector Hidrocarburos, la Secretaría debe determinar los términos económicos a que se refieren los artículos 11 y 12 de esta Ley, cuidando que los ingresos a través del tiempo para el Estado no sean inferiores a los que se hubieran obtenido bajo la Asignación original. Artículo reformado DOF 18-03-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La migración puede ser una oportunidad para renegociar términos. Es esencial que los contratistas estén bien informados sobre sus derechos y obligaciones durante este proceso.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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