LIH

Artículo 31. Requisitos para Contratos de Hidrocarburos

Este artículo establece las bases de licitación y los requisitos que deben cumplir las Empresas Públicas del Estado y Personas Morales para formalizar contratos en la exploración y extracción de hidrocarburos. Se detallan las condiciones fiscales y la estructura de participación en consorcios o asociaciones.

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Texto Legal

Las bases de licitación de los Contratos y los Contratos deben prever que éstos sólo podrán ser formalizados con Empresas Públicas del Estado o con Personas Morales que cumplan con: Párrafo reformado DOF 18-03-2025

LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I. Ser residentes para efectos fiscales en México;

II. Tener por objeto exclusivamente la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, a excepción de Petróleos Mexicanos, otras Empresas Públicas del Estado, así como los titulares de concesiones mineras para la adjudicación de los Contratos para la Exploración y Extracción de Gas Natural asociado a la veta de carbón mineral y producido por la misma para autoconsumo a que se refiere el artículo 56 de la Ley del Sector Hidrocarburos, y Fracción reformada DOF 18-03-2025

III. No tributar en el régimen fiscal opcional para grupos de sociedades a que se refiere el Capítulo VI del Título Segundo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las Empresas Públicas del Estado y Personas Morales pueden participar en los procesos de licitación de forma individual, en consorcio o mediante la figura de asociaciones en participación. Párrafo reformado DOF 18-03-2025

Se entiende por consorcio cuando dos o más Empresas Públicas del Estado, Personas Morales, o ambas, presenten conjuntamente una proposición dentro del proceso de licitación para la adjudicación de un Contrato. Párrafo reformado DOF 18-03-2025

Se entiende por asociación en participación aquella a que se refiere la Ley General de Sociedades Mercantiles. Párrafo adicionado DOF 18-03-2025

Las bases de licitación deberán prever que el Contrato sólo podrá adjudicarse a asociaciones en participación cuyo convenio haya sido celebrado conforme a las leyes mexicanas.

Cada uno de los integrantes del consorcio o de la asociación en participación deberá firmar el Contrato y cumplir con lo dispuesto en las fracciones I a III anteriores.

Las Empresas Públicas del Estado, Personas Morales, asociaciones en participación y consorcios pueden ser titulares de más de un Contrato. Párrafo reformado DOF 18-03-2025

Los Contratos deben contemplar las penas convencionales y garantías de cumplimiento respaldadas por instrumentos financieros convencionales que se requieran para su operación. Párrafo reformado DOF 18-03-2025 Reforma DOF 18-03-2025: Derogó del artículo el entonces párrafo séptimo

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que las empresas interesadas en participar en licitaciones comprendan los requisitos fiscales y legales establecidos en este artículo. La estructura de consorcios puede ofrecer ventajas competitivas en el proceso de licitación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del LIH?

Este artículo establece las bases de licitación y los requisitos que deben cumplir las Empresas Públicas del Estado y Personas Morales para formalizar contratos en la exploración y extracción de hidrocarburos. Se detallan las condiciones fiscales y la estructura de participación en consorcios o asociaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos?

Es crucial que las empresas interesadas en participar en licitaciones comprendan los requisitos fiscales y legales establecidos en este artículo. La estructura de consorcios puede ofrecer ventajas competitivas en el proceso de licitación.

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