Este artículo establece las bases de licitación y los requisitos que deben cumplir las Empresas Públicas del Estado y Personas Morales para formalizar contratos en la exploración y extracción de hidrocarburos. Se detallan las condiciones fiscales y la estructura de participación en consorcios o asociaciones.
Las bases de licitación de los Contratos y los Contratos deben prever que éstos sólo podrán ser formalizados con Empresas Públicas del Estado o con Personas Morales que cumplan con: Párrafo reformado DOF 18-03-2025
LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
I. Ser residentes para efectos fiscales en México;
II. Tener por objeto exclusivamente la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, a excepción de Petróleos Mexicanos, otras Empresas Públicas del Estado, así como los titulares de concesiones mineras para la adjudicación de los Contratos para la Exploración y Extracción de Gas Natural asociado a la veta de carbón mineral y producido por la misma para autoconsumo a que se refiere el artículo 56 de la Ley del Sector Hidrocarburos, y Fracción reformada DOF 18-03-2025
III. No tributar en el régimen fiscal opcional para grupos de sociedades a que se refiere el Capítulo VI del Título Segundo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Las Empresas Públicas del Estado y Personas Morales pueden participar en los procesos de licitación de forma individual, en consorcio o mediante la figura de asociaciones en participación. Párrafo reformado DOF 18-03-2025
Se entiende por consorcio cuando dos o más Empresas Públicas del Estado, Personas Morales, o ambas, presenten conjuntamente una proposición dentro del proceso de licitación para la adjudicación de un Contrato. Párrafo reformado DOF 18-03-2025
Se entiende por asociación en participación aquella a que se refiere la Ley General de Sociedades Mercantiles. Párrafo adicionado DOF 18-03-2025
Las bases de licitación deberán prever que el Contrato sólo podrá adjudicarse a asociaciones en participación cuyo convenio haya sido celebrado conforme a las leyes mexicanas.
Cada uno de los integrantes del consorcio o de la asociación en participación deberá firmar el Contrato y cumplir con lo dispuesto en las fracciones I a III anteriores.
Las Empresas Públicas del Estado, Personas Morales, asociaciones en participación y consorcios pueden ser titulares de más de un Contrato. Párrafo reformado DOF 18-03-2025
Los Contratos deben contemplar las penas convencionales y garantías de cumplimiento respaldadas por instrumentos financieros convencionales que se requieran para su operación. Párrafo reformado DOF 18-03-2025 Reforma DOF 18-03-2025: Derogó del artículo el entonces párrafo séptimo
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que las empresas interesadas en participar en licitaciones comprendan los requisitos fiscales y legales establecidos en este artículo. La estructura de consorcios puede ofrecer ventajas competitivas en el proceso de licitación.
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