LIH

Artículo 46. Obligaciones contables de asignatarios

Establece que solo empresas publicas del Estado pueden ser asignatarias. Requiere contabilidad separada por tipo de area, ingresos de contratos no acumulables, gastos no deducibles, y obligacion de pagar derechos por administracion y supervision.

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Texto Legal

Las Asignaciones sólo pueden otorgarse a Empresas Públicas del Estado cuyo objeto contenga la realización de actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos. Párrafo reformado DOF 18-03-2025

Para efectos de lo dispuesto en este Título, los Asignatarios deben llevar contabilidad separada por tipo de área respecto de los ingresos obtenidos por sus actividades. Párrafo reformado DOF 18-03-2025

Para efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales que se generen con motivo de las Asignaciones, los ingresos derivados de Contratos no serán acumulables, ni serán deducibles los pagos por concepto de Contraprestaciones, los gastos, costos o inversiones que correspondan a actividades realizadas al amparo de Contratos.

Sin perjuicio del derecho contenido en el presente Título, los Asignatarios están obligados a pagar los derechos y aprovechamientos que se establezcan por la administración y supervisión de las Asignaciones o la supervisión y vigilancia de las actividades realizadas al amparo de las mismas, que realicen la Secretaría de Energía y la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. Párrafo reformado DOF 18-03-2025 Reforma DOF 18-03-2025: Derogó del artículo los entonces párrafos segundo, cuarto y quinto

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La contabilidad separada es requisito fundamental para cumplimiento fiscal. Los gastos de contratos no son deducibles contra ingresos de asignaciones, generando posible doble imposicion. Requiere revisiones periodi del SAT.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del LIH?

Establece que solo empresas publicas del Estado pueden ser asignatarias. Requiere contabilidad separada por tipo de area, ingresos de contratos no acumulables, gastos no deducibles, y obligacion de pagar derechos por administracion y supervision.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos?

La contabilidad separada es requisito fundamental para cumplimiento fiscal. Los gastos de contratos no son deducibles contra ingresos de asignaciones, generando posible doble imposicion. Requiere revisiones periodi del SAT.

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