LIH

Artículo 47. Facultades de la Secretaria sobre asignaciones

Otorga a la Secretaria de Energia facultades para determinar bases de registro de costos, reglas de procura de bienes y servicios, y solicitar informacion del asignatario para cumplir sus funciones.

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Texto Legal

Respecto de las Asignaciones, la Secretaría:

I. Deberá determinar las bases y reglas sobre el registro de costos, gastos e inversiones de la Asignación, conforme a los lineamientos que emita;

II. Deberá determinar las bases y reglas sobre la procura de bienes y servicios para las actividades llevadas a cabo al amparo de una Asignación, conforme a los lineamientos que emita, mismos que deberán tener como objetivo minimizar los costos, gastos e inversiones, privilegiando para ello el uso de mecanismos que garanticen la mayor transparencia, y

III. Puede solicitar al Asignatario la información que requiera para el cumplimiento de sus facultades contempladas en esta Ley. Fracción reformada DOF 18-03-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La Secretaria puede emitir lineamientos que vinculan a asignatarios. Los contadores deben mantenerse actualizado de nuevos lineamientos y ajustar sistemas contables. La solicitud de informacion adicional puede disparar auditorias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LIH?

Otorga a la Secretaria de Energia facultades para determinar bases de registro de costos, reglas de procura de bienes y servicios, y solicitar informacion del asignatario para cumplir sus funciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos?

La Secretaria puede emitir lineamientos que vinculan a asignatarios. Los contadores deben mantenerse actualizado de nuevos lineamientos y ajustar sistemas contables. La solicitud de informacion adicional puede disparar auditorias.

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