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LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

La Ley sobre Refugiados, Proteccion Complementaria y Asilo Politico regula el procedimiento y los criterios para el reconocimiento de la condicion de refugiado, la proteccion complementaria y el asilo politico en Mexico. Esta ley aplica a todas las personas que busquen proteccion internacional, asi como a las autoridades migratorias y a las instituciones encargadas de la aplicacion de la ley. Los temas principales que cubre incluyen la definicion de refugiado, los derechos y obligaciones de los solicitantes, y los procedimientos administrativos para la tramitacion de solicitudes. Su importancia practica radica en que proporciona un marco legal claro para la defensa de los derechos humanos de los solicitantes de asilo, lo que es fundamental para abogados y defensores de derechos humanos, asi como para ciudadanos que deseen comprender y apoyar a quienes buscan refugio en el pais.

Publicado: 27 de enero de 2011|Última reforma: 18 de febrero de 2022| PDF oficial

Estructura

79 artículos totales · 46 artículos clave analizados

Artículos (79)

Art.
1

Artículo 1. Disposiciones Generales

Esta Ley establece disposiciones de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana, asegurando su aplicación en materia de refugio y asilo. Es fundamental para la protección de los derechos de los solicitantes de asilo y refugiados.

orden publicoasilorefugiados
Art.
2

Artículo 2. Definiciones Clave

Este artículo proporciona definiciones esenciales para entender los términos utilizados en la Ley, como Asilo Político, Asilado y Protección Complementaria. Estas definiciones son fundamentales para la correcta interpretación y aplicación de la Ley.

definicionesasiloproteccion complementaria
Art.
3

Artículo 3. Objetivo de la Ley

La Ley regula el otorgamiento de asilo político y el reconocimiento de la condición de refugiado, garantizando el respeto a los derechos humanos. Su propósito es asegurar la protección de quienes buscan refugio en México.

objetivoasilorefugiados
Art.
4

Artículo 4. Principios de Aplicación

La Secretaría debe observar la Constitución y tratados internacionales al aplicar esta Ley, garantizando una interpretación adecuada. Esto asegura que se respeten los derechos fundamentales de los solicitantes.

principiosconstituciontratados internacionales
Art.
5

Artículo 5. Principios y Criterios

Este artículo enumera principios fundamentales como la no devolución y la no discriminación, que deben ser observados en la aplicación de la Ley. Estos principios son esenciales para proteger a los solicitantes.

no devolucionno discriminacionprincipios
Art.
6

Artículo 6. Prohibición de Devolución

Se prohíbe rechazar o devolver a solicitantes o refugiados a países donde su vida esté en peligro. Esta disposición es crucial para la protección de los derechos humanos de los solicitantes.

no devolucionproteccionrefugiados
Art.
7

Artículo 7. Ingreso Irregular

No se sancionará a los refugiados por ingreso irregular al país, garantizando su derecho a solicitar protección. Esto es clave para fomentar un ambiente seguro para quienes buscan asilo.

ingreso irregularrefugiadosproteccion
Art.
8

Artículo 8. Medidas contra la Discriminación

La Secretaría debe adoptar medidas para prevenir la discriminación hacia solicitantes y refugiados, asegurando su inclusión y respeto a sus derechos. Esto es vital para la equidad en el trato.

discriminacioninclusionderechos humanos
Art.
9

Artículo 9. Interés Familiar y del Niño

Se debe proteger la organización familiar y el interés superior del niño en el reconocimiento de la condición de refugiado. Esto refuerza la importancia de la unidad familiar en el proceso.

interes superiorfamiliarefugiados
Art.
10

Artículo 10. Confidencialidad de la Información

La información de solicitantes y refugiados debe ser tratada con estricta confidencialidad, protegiendo su privacidad. Esto es esencial para fomentar la confianza en el proceso de solicitud.

confidencialidadinformacionrefugiados
Art.
11

Artículo 11. Derecho a Solicitar Refugio

Todo extranjero en territorio nacional tiene derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, ya sea directamente o a través de un representante. Esto garantiza el acceso al proceso de asilo.

derechosolicitudrefugiados
Art.
12

Artículo 12. Reconocimiento de Refugiados

La Secretaría reconocerá la condición de refugiado a quienes cumplan con los supuestos establecidos, otorgando derechos y obligaciones. Este proceso es clave para la protección de los solicitantes.

reconocimientorefugiadosderechos
Art.
13

Artículo 13. Supuestos para el Refugio

Se establece que la condición de refugiado se reconocerá a quienes tengan fundados temores de persecución por motivos específicos. Este artículo define las bases para la protección internacional.

supuestosrefugiadospersecucion
Art.
14

Artículo 14. Atribuciones de la Secretaría

La Secretaría de Relaciones Exteriores tiene atribuciones específicas en materia de asilo político, incluyendo la resolución de solicitudes y la orientación a solicitantes. Esto es clave para el proceso de asilo.

atribucionesasilosecretaria
Art.
14 Bis

Artículo 14 Bis. Competencias de la Secretaria de Relaciones Exteriores

Este articulo establece las competencias de la Secretaria de Relaciones Exteriores en materia de asilo politico, incluyendo la resolucion de solicitudes y la orientacion a los solicitantes. Se detalla la importancia de llevar un registro actualizado de los asilados y solicitantes.

asilo politicosecretaria de relaciones exterioresderechos de los asilados
Art.
14 Ter

Artículo 14 Ter. Competencias de la Secretaría en Asilo

Este artículo detalla las competencias de la Secretaría en materia de asilo político, incluyendo la promoción de acciones y programas para la protección de asilados. Se enfatiza la coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y el respeto a los derechos humanos de los asilados.

asilo politicoproteccionderechos humanos
Art.
15

Artículo 15. Competencias de la Secretaría en Refugiados

Este artículo establece las competencias de la Secretaría en materia de refugiados, incluyendo el reconocimiento de la condición de refugiado y la promoción de programas de asistencia. Se requiere la coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores para abordar la problemática de los refugiados.

refugiadosreconocimientoasistencia
Art.
16

Artículo 16. Protección Complementaria

El artículo describe las competencias de la Secretaría para otorgar protección complementaria a extranjeros en situaciones específicas. Se enfatiza la importancia de informar a los beneficiarios sobre sus derechos y obligaciones.

proteccion complementariaderechosobligaciones
Art.
17

Artículo 17. Colaboración de la Secretaría

Este artículo permite a la Secretaría promover la participación de organismos nacionales e internacionales y suscribir convenios de colaboración para cumplir con sus atribuciones. Se busca fortalecer la atención a asilados y refugiados.

colaboracionorganismosatencion
Art.
18

Artículo 18. Solicitud de Reconocimiento de Refugiado

El artículo establece el procedimiento para que un extranjero solicite el reconocimiento como refugiado, incluyendo plazos y condiciones para la presentación de la solicitud. Se garantiza que el proceso sea gratuito.

solicitudreconocimientoprocedimiento
Art.
19

Artículo 19. Derechos del Solicitante

Este artículo garantiza que el solicitante reciba información clara y gratuita sobre el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado y sus derechos. Se busca asegurar la transparencia en el proceso.

derechosinformaciontransparencia
Art.
20

Artículo 20. Asistencia Institucional a Solicitantes

La Secretaría debe garantizar asistencia institucional a solicitantes en situaciones de vulnerabilidad durante el procedimiento de reconocimiento. Se prioriza la atención a grupos en riesgo.

asistenciavulnerabilidadatencion
Art.
21

Artículo 21. Medidas para Solicitantes en Tránsito

Este artículo establece que la Secretaría debe dictar medidas necesarias para solicitantes en tránsito o con documentación irregular que busquen reconocimiento de refugiado. Se enfatiza la protección de sus derechos.

transitodocumentacionproteccion
Art.
22

Artículo 22. Constancia de Trámite

La Secretaría expedirá una constancia de trámite a cada solicitante y sus dependientes respecto a la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado. Esto asegura un registro formal del proceso.

constanciatramiteregistro
Art.
23

Artículo 23. Datos y Pruebas del Solicitante

El solicitante debe aportar datos de identificación y motivos para su solicitud, así como pruebas que sustenten su caso. Se enfatiza la importancia de la confidencialidad durante el proceso.

datospruebasconfidencialidad
Art.
24

Artículo 24. Evaluación de Solicitudes

La Secretaría analizará y evaluará las solicitudes de reconocimiento de refugiado, emitiendo una resolución dentro de 45 días hábiles. Se contemplan prórrogas en ciertos casos.

evaluacionresolucionplazos
Art.
25

Artículo 25. Notificación de Resolución

La resolución sobre la solicitud de reconocimiento de refugiado debe ser notificada por escrito al solicitante, quien tiene derecho a comprender el sentido de la resolución. Se establecen recursos en caso de negativa.

notificacionresolucionrecursos
Art.
26

Artículo 26. Reconocimiento Individual de Refugio

El reconocimiento de la condición de refugiado es un proceso individual, aunque se pueden establecer lineamientos para grupos en situaciones de ingreso masivo. Se prioriza la atención individualizada.

reconocimientoindividualgrupo
Art.
27

Artículo 27. Motivos de Negativa al Refugio

Este artículo establece las razones por las cuales no se reconocerá la condición de refugiado, incluyendo delitos graves y actos contrarios a los principios de las Naciones Unidas. Se busca proteger la integridad del proceso.

negativadelitosnaciones unidas
Art.
28

Artículo 28. Otorgamiento de Protección Complementaria

La Secretaría puede otorgar protección complementaria a extranjeros que no cumplan con los supuestos de refugiado pero que requieran protección por riesgo a su vida. Se considera la opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

proteccion complementariariesgoopiniones
Art.
29

Artículo 29. Evaluacion de proteccion complementaria

La Secretaría evaluará si un solicitante de refugio requiere protección complementaria si no cumple con los requisitos para ser reconocido como refugiado. Esta evaluación es crucial para asegurar la protección de aquellos que enfrentan riesgos en su país de origen.

refugiadosproteccion complementariaevaluacion
Art.
30

Artículo 30. Notificacion de evaluacion

La evaluación de protección complementaria debe ser notificada al extranjero junto con la resolución del procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado. Esto asegura que el solicitante esté informado sobre su situación migratoria.

notificacionevaluacionrefugiados
Art.
31

Artículo 31. Documento migratorio para proteccion

Si se determina que un extranjero requiere protección complementaria, la Secretaría expedirá un documento migratorio que acredite su situación regular en el país. Esto es esencial para asegurar su estancia legal.

documento migratorioproteccion complementariarefugiados
Art.
32

Artículo 32. Retiro de proteccion complementaria

La Secretaría puede retirar la protección complementaria si se demuestra que el extranjero ocultó información o si las circunstancias que motivaron su otorgamiento han desaparecido. Esto subraya la importancia de la transparencia en el proceso.

retiradaproteccion complementariatransparencia
Art.
33

Artículo 33. Cese de reconocimiento de refugio

La Secretaría cesará el reconocimiento de la condición de refugiado bajo ciertas circunstancias, como la adquisición de una nueva nacionalidad o el regreso voluntario al país de origen. Este artículo establece las bases para la revocación de refugio.

ceserefugiadosnacionalidad
Art.
34

Artículo 34. Revocacion de refugio

La Secretaría revocará el reconocimiento de la condición de refugiado si se comprueba que el refugiado ha realizado conductas que contravienen la ley. Esto resalta la necesidad de cumplir con las normativas establecidas.

revocacionconductasrefugiados
Art.
35

Artículo 35. Cancelacion de refugio

La Secretaría cancelará el reconocimiento de la condición de refugiado si se demuestra que el solicitante ocultó información relevante en su solicitud. Esto enfatiza la importancia de la veracidad en el proceso de asilo.

cancelacionrefugiadosveracidad
Art.
35 Bis

Artículo 35 Bis. Suspension de la condicion de refugiado

Este articulo permite a los refugiados y extranjeros con proteccion complementaria solicitar la suspension de su condicion en cualquier momento, y detalla el procedimiento en caso de que abandonen el pais. La Secretaria tiene la responsabilidad de dar por terminados los efectos de la condicion de estancia.

refugiadosproteccion complementariasuspension de condicion
Art.
36

Artículo 36. Resolucion de cesacion

La Secretaría debe emitir una resolución fundamentada sobre la cesación, cancelación o revocación del reconocimiento de la condición de refugiado en un plazo de 45 días hábiles. Esto garantiza un proceso justo y transparente.

resolucioncesaciontransparencia
Art.
37

Artículo 37. Notificacion de resolucion

La resolución sobre la cesación, cancelación o revocación debe ser notificada por escrito al extranjero, asegurando que comprenda el sentido de la resolución. Esto es esencial para la transparencia del proceso.

notificacionresoluciontransparencia
Art.
38

Artículo 38. Derechos durante el procedimiento

Durante el procedimiento de cesación, revocación o cancelación, los refugiados pueden presentar nuevas solicitudes de reconocimiento de refugio. Esto les otorga una segunda oportunidad para regularizar su estatus.

derechosprocedimientorefugiados
Art.
39

Artículo 39. Recurso de revision

Los extranjeros pueden interponer un recurso de revisión contra la resolución en un plazo de 15 días hábiles. Esto proporciona una vía para impugnar decisiones que consideren injustas.

recursorevisionrefugiados
Art.
40

Artículo 40. Derechos del refugiado

El refugiado tiene derecho a recibir información clara y gratuita sobre el procedimiento de cesación, revocación o cancelación. Esto asegura que estén informados sobre sus derechos y opciones.

derechosrefugiadosinformacion
Art.
41

Artículo 41. Medidas para refugiados vulnerables

La Secretaría debe garantizar los derechos de los refugiados en situaciones de vulnerabilidad durante los procedimientos. Esto es esencial para proteger a los grupos más desfavorecidos.

vulnerabilidadderechosrefugiados
Art.
42

Artículo 42. Entrevista personal del refugiado

La Secretaría entrevistará personalmente al refugiado considerando su contexto social y cultural para tomar decisiones informadas sobre su estatus. Esto es clave para un proceso justo.

entrevistarefugiadosjusticia
Art.
43

Artículo 43. Cese de reconocimiento de refugiado

Este articulo establece que un extranjero cuyo reconocimiento de refugiado ha sido cesado no puede solicitar nuevamente con los mismos argumentos. Esto incluye revocaciones o cancelaciones de la condición de refugiado.

refugiadossolicitudesrevocacion
Art.
44

Artículo 44. Derechos de los refugiados

Los refugiados deben recibir facilidades para acceder a derechos y garantías en México, incluyendo salud, educación y trabajo. Este articulo detalla los derechos fundamentales que deben ser garantizados.

derechos humanosrefugiadosgarantias
Art.
45

Artículo 45. Obligaciones de los refugiados

Los refugiados tienen la obligación de respetar la Constitución y las leyes mexicanas. Este articulo establece un marco de responsabilidad para los extranjeros en México.

obligacionesrefugiadosconstitucion
Art.
46

Artículo 46. Internación de refugiados reconocidos

La Secretaría puede autorizar la internación de un extranjero reconocido como refugiado en otro país si no gozaba de protección efectiva. Este articulo regula el ingreso de refugiados bajo ciertas condiciones.

internacionrefugiadosproteccion
Art.
47

Artículo 47. Análisis de internación irregular

Este articulo establece que la Secretaría analizará las razones de internación de un refugiado en contravención a las disposiciones de ingreso. Se busca determinar si el refugiado gozaba de protección efectiva.

internacionrefugiadosanalisis
Art.
48

Artículo 48. Residencia permanente para refugiados

Los refugiados y quienes reciben protección complementaria tendrán derecho a la residencia permanente en México. Este articulo asegura su estatus migratorio a largo plazo.

residenciarefugiadosproteccion
Art.
49

Artículo 49. Derecho a residir en México

Los refugiados pueden residir en cualquier parte de México, pero deben informar a la Secretaría sobre cambios de residencia. Este articulo establece la libertad de movimiento dentro del país.

residenciarefugiadosmovimiento
Art.
50

Artículo 50. Exención de derechos migratorios

Los refugiados y quienes reciben protección complementaria están exentos del pago de derechos por servicios migratorios. Este articulo promueve su integración sin cargas económicas adicionales.

exencionrefugiadosservicios migratorios
Art.
51

Artículo 51. Viajes al país de origen

Los refugiados que deseen viajar a su país de origen deben notificar a la Secretaría, lo que podría iniciar un procedimiento de cesación de su condición de refugiado. Este articulo regula la salida de refugiados.

viajesrefugiadosnotificacion
Art.
52

Artículo 52. Expulsión por seguridad nacional

Este articulo permite la expulsión de refugiados si representan un riesgo para la seguridad nacional o han sido condenados por delitos graves. Se establece un marco para la protección y seguridad del país.

expulsionseguridad nacionalrefugiados
Art.
53

Artículo 53. Solicitud de extradición

La Secretaría de Relaciones Exteriores debe notificar a la Secretaría sobre solicitudes de extradición de refugiados. Este articulo asegura que se respeten los derechos de los refugiados durante el proceso de extradición.

extradicionrefugiadosnotificacion
Art.
54

Artículo 54. Asistencia institucional a refugiados

La Secretaría adoptará medidas para brindar asistencia a refugiados, considerando su contexto social y cultural. Este articulo promueve la inclusión de refugiados en la sociedad mexicana.

asistenciarefugiadosinclusion
Art.
55

Artículo 55. Convenios de coordinación

La Secretaría podrá establecer convenios con entidades para atender las necesidades de refugiados en estado de vulnerabilidad. Este articulo fomenta la colaboración entre instituciones.

conveniosrefugiadosvulnerabilidad
Art.
56

Artículo 56. Facilidades para acceso a beneficios

La Secretaría promoverá que diversas instituciones brinden facilidades a refugiados para acceder a beneficios de programas. Este articulo busca mejorar la atención a refugiados.

beneficiosrefugiadosfacilidades
Art.
57

Artículo 57. Servicios consulares para refugiados

Las autoridades deben apoyar a los refugiados en la obtención de documentos consulares, respetando su derecho a no solicitar ayuda de su país de origen. Este articulo protege la autonomía de los refugiados.

servicios consularesrefugiadosdocumentos
Art.
58

Artículo 58. Reunificacion familiar para refugiados

La Secretaría puede autorizar la internación de familiares de refugiados, incluyendo cónyuges e hijos, para facilitar la reunificación familiar. Esta medida se basa en la condición de refugiado y en la capacidad económica del solicitante.

reunificacion familiarrefugiadosinternacion
Art.
59

Artículo 59. Proteccion contra discriminacion

La Secretaría adoptará medidas para garantizar que los asilados no sufran discriminación por diversas razones, asegurando el ejercicio de sus derechos. Esto incluye la coordinación con otras autoridades para proteger a los asilados.

discriminacionasiladosderechos humanos
Art.
60

Artículo 60. Confidencialidad de la informacion

La información de solicitantes de asilo será tratada con estricta confidencialidad, conforme a la Ley Federal de Transparencia. Las autoridades deben solicitar información a la Secretaría de Relaciones Exteriores, que también debe manejarla de manera confidencial.

confidencialidadinformacionasilados
Art.
61

Artículo 61. Solicitud de asilo politico

Los extranjeros en peligro por sus ideas políticas pueden solicitar asilo político ante la Secretaría de Relaciones Exteriores. Este artículo establece el derecho de los individuos a buscar protección en México.

asilo politicosolicitudproteccion
Art.
62

Artículo 62. Asilo para familiares del asilado

La Secretaría de Relaciones Exteriores puede extender el asilo político a los familiares del asilado que dependan económicamente de él. Esto incluye cónyuges e hijos, considerando la opinión de la Secretaría.

asiladosfamiliadependencia economica
Art.
63

Artículo 63. Presentacion de solicitud de asilo

El solicitante de asilo político debe presentarse físicamente en la Secretaría o sus delegaciones para presentar su solicitud. También puede hacerlo verbalmente si no puede presentar la solicitud por escrito.

solicitudasilo politicoprocedimiento
Art.
64

Artículo 64. Informacion sobre derechos y procedimientos

Los solicitantes de asilo político recibirán información clara y gratuita sobre el procedimiento y sus derechos. Esto es fundamental para que comprendan el proceso que están enfrentando.

derechosinformacionasilados
Art.
65

Artículo 65. Limitaciones en solicitudes de asilo

Las Representaciones solo recibirán solicitudes de asilo de nacionales de países acreditados. Estas solicitudes deben ser remitidas a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

solicitudesasiladosrepresentaciones
Art.
66

Artículo 66. Proteccion durante el procedimiento

Durante el procedimiento, la Secretaría tomará medidas para proteger a los solicitantes de asilo político. Esto es esencial para garantizar su seguridad mientras se evalúa su solicitud.

proteccionasiladosprocedimiento
Art.
67

Artículo 67. Entrevistas para solicitudes de asilo

La Representación podrá entrevistar al solicitante hasta dos veces para recabar información sobre su solicitud y la situación en su país de origen. Esto es parte del proceso de evaluación.

entrevistasasiladosevaluacion
Art.
68

Artículo 68. Decisión sobre el asilo político

La Secretaría de Relaciones Exteriores tiene la autoridad para conceder o negar el asilo político, previa opinión de la Secretaría. Esta decisión es fundamental en el proceso de asilo.

decisiónasilo politicoautoridad
Art.
69

Artículo 69. Notificación de la decisión de asilo

La decisión sobre el asilo político será comunicada al solicitante, y se establecerá un plazo para ello en el reglamento. Se tomarán medidas para trasladar al asilado si se concede el asilo.

notificacionasilo politicotraslado
Art.
70

Artículo 70. Asilo en transito internacional

Si un extranjero solicita asilo en un lugar de tránsito internacional en México, la Secretaría determinará si corresponde a un caso de refugiado o asilo político. Esto implica una evaluación inmediata.

asilotransito internacionalevaluacion
Art.
71

Artículo 71. Retiro del asilo político

La Secretaría puede retirar el asilo político en casos de ocultamiento de información, riesgo a la seguridad nacional, o si desaparecen las circunstancias que motivaron su otorgamiento. Esto establece condiciones claras para la revocación.

retiroasilo politicocondiciones
Art.
72

Artículo 72. Renuncia al asilo político

Los asilados pueden renunciar a su protección en cualquier momento, notificando por escrito a la Secretaría. Esto también se aplica si solicitan residencia en otro país.

renunciaasilo politicoproteccion
Art.
73

Artículo 73. Condicion de estancia para asilados

El solicitante de asilo politico recibira la condicion de estancia conforme a la Ley de Migracion. Este articulo establece un marco legal para la permanencia de los asilados en el pais.

asilosmigracionestancia
Art.
74

Artículo 74. Extradicion de asilados

En caso de solicitar extradicion de un asilado, la Secretaria de Relaciones Exteriores considerara su condicion de asilado. Este articulo protege a los asilados de extradiciones injustas.

asilosextradicionderechos humanos
Art.
75

Artículo 75. Asistencia institucional a asilados

La Secretaria brindara asistencia institucional a los asilados en coordinacion con la Secretaria de Relaciones Exteriores. Este articulo establece un marco para el apoyo a los asilados en el pais.

asilosasistenciagobierno
Art.
76

Artículo 76. Procedimientos para asilo politico

Los procedimientos, plazos y requisitos para la solicitud de asilo politico se regiran por el reglamento de la Ley. Este articulo es crucial para entender el proceso de asilo.

asilostramitacionreglamento

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