LRPCAP

Artículo 72. Renuncia al asilo político

Los asilados pueden renunciar a su protección en cualquier momento, notificando por escrito a la Secretaría. Esto también se aplica si solicitan residencia en otro país.

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Texto Legal

Los asilados podrán renunciar en cualquier momento a la protección que les fue otorgada, para lo cual será necesario dar aviso por escrito a la Secretaría de Relaciones Exteriores, la que comunicará lo conducente a la Secretaría.

En caso de que un asilado solicite la protección o residencia permanente en otro país, se entenderá que renuncia a la protección que se le otorgó en los Estados Unidos Mexicanos.

En los casos de renuncia a que se refiere el presente artículo, la Secretaría de Relaciones Exteriores realizará las acciones necesarias para dar por terminados los efectos de su condición de estancia en territorio nacional en los términos previstos por el reglamento. LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 18-02-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Artículo adicionado DOF 30-10-2014

CAPÍTULO V DE LA ESTANCIA EN TERRITORIO NACIONAL Capítulo adicionado DOF 30-10-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La renuncia al asilo es un paso significativo y debe ser considerado cuidadosamente. Los asesores deben guiar a sus clientes sobre las implicaciones de esta decisión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 72 del LRPCAP?

Los asilados pueden renunciar a su protección en cualquier momento, notificando por escrito a la Secretaría. Esto también se aplica si solicitan residencia en otro país.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 72 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria...?

[IA] La renuncia al asilo es un paso significativo y debe ser considerado cuidadosamente. Los asesores deben guiar a sus clientes sobre las implicaciones de esta decisión.

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