LRPCAP

Artículo 59. Proteccion contra discriminacion

La Secretaría adoptará medidas para garantizar que los asilados no sufran discriminación por diversas razones, asegurando el ejercicio de sus derechos. Esto incluye la coordinación con otras autoridades para proteger a los asilados.

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Texto Legal

La Secretaría, sin perjuicio de las obligaciones que les corresponda a otras autoridades y en coordinación con las mismas, adoptará las medidas que estén a su alcance para que los asilados no sean objeto de discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquiera otra que tenga como efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de sus derechos. Artículo adicionado DOF 30-10-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La protección contra la discriminación es fundamental para el bienestar de los asilados. Los profesionales deben estar atentos a cualquier acto de discriminación y asesorar a sus clientes sobre cómo proceder en tales casos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del LRPCAP?

La Secretaría adoptará medidas para garantizar que los asilados no sufran discriminación por diversas razones, asegurando el ejercicio de sus derechos. Esto incluye la coordinación con otras autoridades para proteger a los asilados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria...?

[IA] La protección contra la discriminación es fundamental para el bienestar de los asilados. Los profesionales deben estar atentos a cualquier acto de discriminación y asesorar a sus clientes sobre cómo proceder en tales casos.

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