Los refugiados y quienes reciben protección complementaria están exentos del pago de derechos por servicios migratorios. Este articulo promueve su integración sin cargas económicas adicionales.
Los refugiados y aquellos extranjeros que requieran protección complementaria de conformidad con los Tratados Internacionales de observancia obligatoria en México y demás ordenamientos aplicables, estarán exentos del pago de derechos por concepto de servicios migratorios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los abogados deben informar a sus clientes sobre esta exención para que puedan beneficiarse de ella al interactuar con las autoridades migratorias.
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