LRPCAP

Artículo 50. Exención de derechos migratorios

Los refugiados y quienes reciben protección complementaria están exentos del pago de derechos por servicios migratorios. Este articulo promueve su integración sin cargas económicas adicionales.

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Texto Legal

Los refugiados y aquellos extranjeros que requieran protección complementaria de conformidad con los Tratados Internacionales de observancia obligatoria en México y demás ordenamientos aplicables, estarán exentos del pago de derechos por concepto de servicios migratorios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben informar a sus clientes sobre esta exención para que puedan beneficiarse de ella al interactuar con las autoridades migratorias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LRPCAP?

Los refugiados y quienes reciben protección complementaria están exentos del pago de derechos por servicios migratorios. Este articulo promueve su integración sin cargas económicas adicionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria...?

[IA] Los abogados deben informar a sus clientes sobre esta exención para que puedan beneficiarse de ella al interactuar con las autoridades migratorias.

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