Los refugiados que deseen viajar a su país de origen deben notificar a la Secretaría, lo que podría iniciar un procedimiento de cesación de su condición de refugiado. Este articulo regula la salida de refugiados.
Cuando un refugiado o un extranjero que reciba protección complementaria, pretendan viajar a su país de origen, deberá de hacerlo del conocimiento de la Secretaría. La información que proporcione el refugiado o el extranjero que reciba protección complementaria, podrá dar inicio al procedimiento de cesación, cancelación o revocación de la condición de refugiado, así como retirar la protección complementaria.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es esencial que los refugiados comprendan las implicaciones de viajar a su país de origen, ya que esto puede afectar su estatus de protección.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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