Los refugiados pueden residir en cualquier parte de México, pero deben informar a la Secretaría sobre cambios de residencia. Este articulo establece la libertad de movimiento dentro del país.
Los refugiados y aquellos extranjeros que requieren protección complementaria de conformidad con los Tratados Internacionales de observancia obligatoria en México y demás ordenamientos aplicables, podrán residir en cualquier lugar de la República Mexicana debiendo informar a la Secretaría sus cambios de residencia, de conformidad con lo establecido en el reglamento.
La Secretaría podrá determinar el lugar de residencia de solicitantes, refugiados o extranjeros que requieran o reciban protección complementaria, solamente cuando se emitan lineamientos conforme al artículo 26 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los refugiados mantengan informada a la Secretaría sobre su ubicación para evitar problemas legales relacionados con su estatus.
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Art. 48. Residencia permanente para refugiados
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