LRPCAP

Artículo 56. Facilidades para acceso a beneficios

La Secretaría promoverá que diversas instituciones brinden facilidades a refugiados para acceder a beneficios de programas. Este articulo busca mejorar la atención a refugiados.

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Texto Legal

La Secretaría promoverá que las dependencias y entidades federales, estatales, municipales, del Distrito Federal y sus Delegaciones, así como las instituciones que otorguen apoyos a las personas a que se refiere el artículo 54 de esta Ley, brinden las facilidades a los solicitantes y refugiados para el acceso a los beneficios de sus programas, de conformidad con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben estar al tanto de los programas disponibles para refugiados y cómo pueden facilitar el acceso a estos beneficios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del LRPCAP?

La Secretaría promoverá que diversas instituciones brinden facilidades a refugiados para acceder a beneficios de programas. Este articulo busca mejorar la atención a refugiados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria...?

[IA] Los abogados deben estar al tanto de los programas disponibles para refugiados y cómo pueden facilitar el acceso a estos beneficios.

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