LRPCAP

Artículo 57. Servicios consulares para refugiados

Las autoridades deben apoyar a los refugiados en la obtención de documentos consulares, respetando su derecho a no solicitar ayuda de su país de origen. Este articulo protege la autonomía de los refugiados.

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Texto Legal

Cuando para el ejercicio de sus derechos y obligaciones el refugiado requiera de los servicios consulares de su país de origen para la obtención de documentos, certificación o acreditación de su estado civil, títulos y demás actos administrativos, las autoridades competentes tomarán las medidas oportunas para apoyar al refugiado, respetando su derecho a no solicitar apoyo de las autoridades del gobierno de su país de origen, incluyendo la posibilidad de no solicitar la apostilla o legalización de documentos de conformidad con las disposiciones aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los abogados informen a los refugiados sobre sus derechos en relación con los servicios consulares y cómo pueden obtener la documentación necesaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del LRPCAP?

Las autoridades deben apoyar a los refugiados en la obtención de documentos consulares, respetando su derecho a no solicitar ayuda de su país de origen. Este articulo protege la autonomía de los refugiados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria...?

[IA] Es importante que los abogados informen a los refugiados sobre sus derechos en relación con los servicios consulares y cómo pueden obtener la documentación necesaria.

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